Artículo 48 bis Estatuto de los Trabajadores. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
El artículo Artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho de las personas trabajadoras a un permiso parental para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos por un período de hasta ocho semanas, continuas o discontinuas, hasta que el menor cumpla ocho años.
¿Qué dice el artículo 48 bis Estatuto de los Trabajadores?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 48 bis del ET, verás que dice lo siguiente:
«1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»
Art. 48 bis ET
Encuadre del artículo 48 bis Estatuto de los Trabajadores
- Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
- CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Sección 3.ª Suspensión del contrato
- Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión
- Artículo 46. Excedencias
- Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
- Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo
- Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
- Sección 3.ª Suspensión del contrato
- CAPÍTULO III. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- TÍTULO I. De la relación individual de trabajo
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.