El Ingreso Mínimo Vital: beneficiarios, requisitos, documentación, teléfono, consultar el estado
Solicitar el Ingreso Mínimo Vital o IMV no es una tarea sencilla. Pero no desesperes, te explicamos lo que necesitas saber para solicitarlo sin tirarte de los pelos: qué es el IMV, quién puede pedirlo, qué documentación se necesita, cómo consultar el estado de tu solicitud, cómo calcular la prestación que te correspondería, etc.
¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?
El ingreso mínimo vital (IMV) es una prestación no contributiva de la seguridad social que busca garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. y luchar contra la la pobreza.
Esta prestación se aprobó originalmente en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y desde el 1 de enero de 2022 se encuentra regulada en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre por la que se establece el ingreso mínimo vital. Esta Ley ha derogado el RDL 20/2020.
Quién puede solicitar el ingreso mínimo vital
Cuando hablamos de quién puede pedir el ingreso mínimo vital nos estamos refiriendo a quienes pueden ser beneficiarios.
La ley que regula el ingreso mínimo vital establece que puede haber dos tipos de beneficiarios: beneficiarios individuales y unidades de convivencia.
Esta es una de las mayores críticas que recibió la normativa del ingreso mínimo vital en un primer momento, porque no tenía en cuenta que muchas personas vivimos en pisos compartidos. Eso ha tratado de corregirse en la nueva ley.
Beneficiarios individuales
El beneficiario individual es aquel que vive solo en un domicilio sin compartirlo con nadie.
A partir de ahí se pueden dar diferentes situaciones:
Situación 1: personas entre 23 y 29 años
- has tenido residencia legal en España durante los tres años antes de pedir el IMV
- has vivido de forma independiente durante los tres años antes de pedir el IMV
- excepción: si te has ido de casa por violencia de género o has decidido divorciarte o separarte, este requisito no cuenta.
- no estás casado/casada. O has iniciado los trámites de separación o divorcio.
- no tienes pareja de hecho
- no formas parte de otra unidad de convivencia.
¿Qué quiere decir que has vivido de forma independiente?
- que tu domicilio ha sido distinto del de tus padres, tutores o acogedores durante los tres años anteriores
- que en esos tres años has trabajado durante al menos 12 meses, seguidos o no seguidos.
Tienes entre 23 y 29 años + tienes residencia legal + has sido independiente mínimo 3 años antes + no estás casado/a ni pareja de hecho + no perteneces a otra unidad de convivencia = puedes pedir el IMV individual
Situación 2: personas entre 30 y 65 años
- has vivido de manera independiente durante el año anterior a pedir la IMV. Para esto tienes que justificar que tu domicilio en España ha sido distinto al de tus padres, tutores o acogedores.
- no estás casado o casada. O has iniciado los trámites de separación o divorcio.
- no tienes pareja de hecho.
- no formas parte de otra unidad de convivencia.
Tienes entre 30 y 65 años + has vivido independiente mínimo un año antes de pedir el IMV + no estás casado/casada ni en pareja de hecho + no perteneces a otra unidad de convivencia = Puedes pedir el IMV individual
Situación 3: personas de más de 65 años + no tienen pensión de jubilación + viven solas
Para poder ser beneficiario o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital las personas en la situación 2, es decir, personas con más de 65 años, que no tienen pensión de jubilación y que viven solas tendrán que cumplir también:
- no estás casado o casada. Es decir, no tienes marido ni esposa. También vale si te estás divorciando o separando.
- no tienes pareja de hecho. Es decir, no estáis arrejuntados, no tienes pareja estable.
- no formas parte de ninguna unidad de convivencia
Tienes más de 65 años + sin pensión de jubilación + vives solo o sola + no tienes marido o esposa + no tienes pareja estable + no perteneces a ninguna unidad de convivencia = Puedes pedir el IMV individual
Situación 4: personas de más de 65 años + no tienen pensión de jubilación + vives con más personas pero no son tu unidad de convivencia.
Además tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- no estar casadas. Es decir, no tener marido ni esposa. También vale si estás en proceso de separación o divorcio.
- no ser pareja de hecho. Es decir, no tener una pareja estable, no estar arrejuntados.
- no formar parte de ninguna unidad de convivencia
Tienes más de 65 años + sin pensión de jubilación + vives con más personas pero no son tu unidad de convivencia + no tienes marido o esposa (o te estás divorciando/separando) = Puedes pedir el IMV individual
situación 5: Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Independientemente de la edad (mayor de edad) podrás pedir el IMV individual.
Eres mayor de edad + víctima de violencia de género o víctima de trata = Puedes pedir el IMV individual
Unidades de convivencia
La unidad de convivencia (artículo 6) está formada por todas las personas que residen en un mismo domicilio, unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
El primer rasgo distintivo de las unidades de convivencia es que están formadas por un grupo de personas. Ese grupo de personas deben estar unidas por los siguientes lazos:
– vínculo matrimonial o
– pareja de hecho
Se considerará pareja de hecho la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
– vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción
– otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por lo tanto, quienes no estén unidos por esos lazos no se tienen en consideración y no forman parte de la misma unidad de convivencia, aunque compartan domicilio con la persona que solicita el IMV.
Pero atención porque la norma obliga a los solicitantes sin lazos entre sí y que comparten domicilio a presentarse como colectivo. Este sería el caso por ejemplo de los compañeros de piso.
Requisitos necesarios para solicitar el ingreso mínimo vital
Los requisitos que hay que cumplir para solicitar el ingreso mínimo vital vienen regulados los artículos 4 (sobre los beneficiarios) y 5 (sobre los titulares) de la Ley de ingreso mínimo vital.
Requisitos generales
Los requisitos generales son:
Requisitos específicos
Pero luego hay algunos requisitos específicos en algunos casos, que también hay que cumplir:
Persona MENOR de 30 años
Si eres una persona menor de 30 años y no eres beneficiaria ni de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación y además no formas parte de una unidad de convivencia y tampoco estás casada o en pareja de hecho, deberás acreditar haber vivido de forma independiente en España durante al menos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha en que vayas a pedir el IMV.
persona menor de 30 años + no recibes pensión por jubilación o incapacidad permanente + no perteneces a una unidad de convivencia + no te has casado o tienes una pareja de hecho = deberás demostrar haber vivido de forma independiente como mínimo los tres años anteriores a la fecha en que solicites el IMV.
¿Qué quiere decir que has vivido de forma independiente?
Persona MAYOR de 30 años
Si eres una persona mayor de 30 años deberás acreditar que, durante el año anterior a fecha en que pidas el IMV tu domicilio en España ha sido distinto al de tus progenitores, tutores o acogedores.
Excepción: estos requisitos específicos que acabamos de ver no se exigen a las mujeres víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual, hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o se encuentren en otras circunstancias.
Si formas parte de una unidad de convivencia
Si formas parte de una unidad de convivencia, se exige que esa unidad de convivencia tenga como mínimo un año de antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud.
Excepción. Este requisito no se exige en los siguientes casos:
1. En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores.
2. en los supuestos a) y b) del artículo 6.2.
Estos supuestos a y b del art. 6.2 son:
a) Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
b) Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
3. en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
4. otros supuestos justificados.
Calculadora del Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador en el que metes tus datos y te dice:
Si quieres probar el simulador oficial de la Seguridad Social haz clic aquí debajo:
Documentación que necesitas presentar con tu solicitud
Para acreditar que cumples los requisitos establecidos para cobrar el IMV necesitarás presentar determinada documentación.
1. Cómo acreditar tu identidad.
La identidad tanto de las personas solicitantes como de las que forman la unidad de convivencia, se puede acreditar de las siguientes formas:
– con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en el caso de los españoles o
– con el libro de familia o certificado literal de nacimiento en el caso de los menores de 14 años que no tengan documento nacional de identidad
– con el documento de identidad de su país de origen o de procedencia o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.
2. Cómo acreditar la residencia legal en España.
La residencia legal en España se puede acreditar de las siguientes maneras:
– mediante la inscripción en el registro central de extranjeros en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza
– con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia en cualquiera de sus modalidades en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
3. Cómo acreditar el domicilio en España.
El domicilio en España se acreditará con el certificado de empadronamiento.
4. Cómo acreditar la existencia de la unidad de convivencia.
La existencia de la unidad de convivencia se puede demostrar de las siguientes maneras:
– con el libro de familia
– con el certificado del registro civil
– con los datos del Padrón municipal donde se vea que esas personas están inscritas en la misma vivienda o en su caso,
– con la aportación del certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
Aviso 1: Las unidades de convivencia formadas por una mujer, víctima de violencia de género, que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente podrán justificar la existencia de la unidad de convivencia con los datos del padrón municipal.
Aviso 2: Las unidades de convivencia formadas por una persona que haya iniciado los trámites de separación, nulidad o divorcio o haya instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida y que además hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente podrán justificar la existencia de la unidad de convivencia con los datos del padrón municipal.
En este caso tendrán que acreditar también:
– o la presentación de la demanda
– o la resolución judicial.
5. Cómo acreditar la existencia de una pareja de hecho.
La existencia de una pareja de hecho se puede acreditar:
– mediante certificación de la inscripción en el registro de parejas de hecho que corresponda.
– mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
6. Cómo acreditar haber vivido independiente en los últimos tres años.
Se puede justificar haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores, durante al menos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital mediante:
– los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística
– certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante en los últimos tres años anteriores a la fecha de la solicitud del ingreso mínimo vital.
7. Cómo acreditar que cumples los requisitos de ingresos y patrimonio.
En este caso no tienes que presentar ningún papel.
La administración se encargará de verificar que cumples los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital.
¿Y cómo lo hacen? Preguntando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
Se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control. Y, si no consta esa información, la que conste más actualizada en dichas Administraciones públicas.
Para que puedan hacer esas comprobaciones tendrás que autorizar expresamente en tu solicitud a la administración para que recabe tus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o Diputaciones Forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario.
8. Datos que no te pueden exigir que justifiques.
No te pueden exigir que justifiques los datos que la Seguridad Social tenga obligación de conocer. Por ejemplo: tu situación en relación con el sistema de la Seguridad Social; o si alguno de los miembros de la unidad familiar recibe otra prestación económica que conste en el registro de prestaciones sociales públicas.
9. Certificados de los servicios sociales que te pueden pedir.
Te pueden pedir que presentes un certificado de los servicios sociales cuando sea necesario para acreditar los siguientes requisitos:
– La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
– El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.
– El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
– La inexistencia de vínculos de parentesco, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
– La inexistencia de vínculos de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital.
– El cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.
– En todo caso, se requerirá certificado expedido por los servicios sociales competentes para acreditar el riesgo de exclusión social en los supuestos de convivientes sin vínculo de parentesco.
Cómo solicitar el ingreso mínimo vital por internet paso a paso
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital tienes que presentar una solicitud en modelo normalizado establecido al efecto, y junto con la solicitud toda la documentación necesaria para justificar que cumples todos los requisitos exigidos.
Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social:
También se puede presentar a través de otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.
No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.
Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.
Como solicitar el ingreso mínimo vital por internet sin certificado digital
Si no tienes certificado digital puedes solicitar el ingreso mínimo vital a través del Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.
Para ello tendrás que rellenar un formulario incluyendo tus datos y, si estás dentro de una unidad de convivencia, rellenar también los datos de las personas que forman parte de ella.
Además tendrás que adjuntar también una imagen de tu documento de identidad y del resto de los documentos necesarios para resolver tu solicitud.
Como presentar la solicitud en papel
Antes de rellenar la solicitud en papel es recomendable que leas las instrucciones.
Puedes rellenar la solicitud en papel haciendo clic AQUÍ
Cómo consultar el estado de tu solicitud de ingreso mínimo vital
A la hora de consultar el estado de tu solicitud depende de si la has presentado con certificado digital, o no.
Si has presentado tu solicitud CON certificado digital
Si has presentado tu solicitud de IMV con Certificado Digital o CL@Ve te habrán dado un Número de de Registro de 20 números. Si tienes ese número es que tu solicitud está bien presentada.
Para conocer el estado de tu solicitud puedes acceder a consultar estado con tu Certificado Digital o con el número de Registro.


Si has presentado tu solicitud SIN certificado digital
Si has presentado tu solicitud de IMV sin certificado digital la forma de consultar el estado de tu solicitud es un poco más lío, pero se puede hacer.
¡Vamos al lío!
Para poder consultar el estado de tu solicitud necesitas tener el código CSV o Código de Solicitud que te dieron cuando hiciste la solicitud.
Atención con no confundir el Código de Solicitud o CSV con el número o código de registro de tu solicitud del IMV.
Para no confundirnos:
- el Código de registro de tu solicitud te indica la fecha en la que ha tenido entrada tu solicitud. Este Código no te sirve para mirar el estado de tu solicitud.
- el CSV o Código de Solicitud es un código de letras y números (alfanumérico) de 32 dígitos que sí te permite acceder a la consulta del trámite.
Si no tienes el Código de Solicitud recibirás un email a la dirección que hayas puesto en tu solicitud en el que te darán información sobre las posibles incidencias que haya podido tener tu solicitud y te darán el CSV.
Una vez que ya tengas el CSV, tienes que ir a la Sede electrónica de la Seguridad Social. Puedes ir pinchando aquí abajo:
Sede electrónica de la Seguridad Social
Una vez que estés en esta pantalla, pincha en el botón naranja que pone Aportar documentación/ Consultar estado.


Teléfono gratuito de información del ingreso mínimo vital
Si prefieres consultar el estado de tu solicitud o cualquier otra duda por teléfono, tienes a tu disposición el teléfono gratuito
900-202-222
Este teléfono funciona de Lunes a Viernes en horario de 9h00 de la mañana a 14h30 de la tarde.
Cómo y cuándo se cobra el ingreso mínimo vital
¿Has conseguido que te concedan el IMV a pesar de todas las dificultades?
¡¡Enhorabuena!!
Ahora seguro que te estarás preguntando a partir de cuándo te lo van a pagar y cómo.
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, ni de retención o embargo.
El pago será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
Durante cuánto tiempo se cobra el ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital no tiene un tiempo máximo.
El derecho a la prestación se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones que se requieren.
En qué casos te pueden dejar de pagar el ingreso mínimo vital durante un tiempo
El derecho al ingreso mínimo vital se puede suspender por las siguientes causas:
En qué casos se puede perder el ingreso mínimo vital
El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se extinguirá en los siguientes casos (artículo 18 de la Ley de ingreso mínimo vital):
La extinción del derecho a la prestación produce efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas.
Advertencia legal: Este análisis sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre ninguna cuestión ni caso particular.