Qué es la reagrupación familiar en España
Una persona extranjera en España tiene derecho a reagrupar en España a los siguientes familiares:
En cada uno de los casos anteriores hay que cumplir una serie de requisitos. Te contamos cuáles esas condiciones que hay que cumplir en cada caso.
Requisitos para la reagrupación familiar del cónyuge
Para poder obtener la reagrupación familiar la persona extranjera residente en España y el cónyuge:
Requisitos si el residente en España ha estado casado dos o más veces
Si la persona extranjera residente se encuentra casada en segundas o posteriores nupcias, sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge. Para ello tendrá que acreditar:
1.- Que la disolución o disoluciones de los matrimonios anteriores ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos comunes en cuanto a:
En caso de disolución por nulidad, es necesario que hayan quedado fijados los derechos económicos el cónyuge de buena fe y de los hijos comunes, así como la indemnización, si procede.
Requisitos para la reagrupación familiar de los hijos


1.- Se puede reagrupar a los hijos del residente extranjero y del cónyuge, incluidos los adoptados cuando:
2.- Cuando se trate de hijos o hijas de uno de los cónyuges se requerirá, además:
3.- En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.
Requisitos para la reagrupación familiar de los ascendentes


La persona extranjera en España tiene derecho a reagrupar en España a sus ascendientes en primer grado y los de su cónyuge en los siguientes casos:
Más cosas que tienes que saber sobre la reagrupación familiar en España
1.- Las personas extranjeras que hayan adquirido la residencia en virtud de una reagrupación previa podrán reagrupar a propios familiares.
Para ello deben contar con una autorización de residencia y trabajo, obtenida independientemente de la autorización del reagrupante.
2.- Los ascendientes reagrupados sólo podrán reagrupar a otros familiares cuando tengan la condición de residentes de larga duración y acrediten suficientes medios económicos.
3.- La persona que mantenga con un extranjero residente una relación de afectividad análoga a la conyugal, como por ejemplo pareja de hecho, se equiparará al cónyuge a todos los efectos.
Para ello es necesario que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.