Requisitos para solicitar permiso de residencia temporal por arraigo
Se puede solicitar un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo laboral, social o familiar. En este artículo te explicamos cuáles son esos requisitos que permiten conseguir el permiso de residencia temporal.
Requisitos del permiso de residencia por arraigo social
En el caso de la solicitud de residencia por arraigo social, será necesario que las personas extranjeras acrediten la permanencia continuada en España como mínimo durante 3 años.
Además deberán cumplir los siguientes requisitos:
¿Cuáles son estas excepciones?
Excepción nº1: En el caso del sector agrario se admite la presentación de dos contratos con distintos empleadores. Los contratos tienen que ser concatenados cada uno de ellos, es decir, uno a continuación del otro, y tienen que tener una duración mínima de seis meses cada uno de ellos.
Excepción nº2: En el caso de personas que desempeñen actividades en una misma ocupación trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admite la presentación de varios contratos. Todos esos contratos deben tener una duración mínima de un año y la suma debe representar una jornada semanal como mínimo de 30 horas en total.
Excepción nº3: Que la persona tenga vínculos familiares con otros extranjeros residentes o que presente un informe de arraigo que acredite su integración social. Este informe lo debe emitir la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio habitual la persona solicitante de residencia por arraigo social.
Por vínculos familiares se entiende:
- el cónyuge o pareja de hecho registrada
- ascendientes en primer grado y línea recta
- descendientes en primer grado y línea recta
Requisitos del permiso de residencia por arraigo laboral
Podrán obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
¿Cómo se pueden acreditar las relaciones laborales?
Hasta ahora sólo se podía acreditar la existencia de relaciones laborales mediante:
Sin embargo, en 2021 el Tribunal Supremo ha dicho que nanai1: se puede acreditar la existencia de una relación laboral mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Esto significa que te vale un informe de vida laboral, por ejemplo.
Eso en cuanto a la acreditación de la existencia de una relación laboral.
La Secretaría de Estado de Migraciones establece nuevos motivos para denegar el arraigo laboral
En 2021 la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una instrucción2 en la que establece nuevos casos en los que se puede denegar la residencia temporal por razones de arraigo laboral.
¿Cuáles son estas situaciones en las que la Secretaría de Estado dice que no se concederá la residencia por arraigo laboral?
No se concederá la residencia por arraigo laboral cuando:
- La persona es solicitante de Asilo o Protección Internacional
- La persona ha presentado recurso contra la denegación de la solicitud de Asilo o Protección Internacional
- La persona continúa trabajando, aunque se haya extinguido su permiso de trabajo
- La persona acredita la relación laboral pero su jornada era inferior a 30 horas semanales y su salario inferior al mínimo interprofesional
- La persona acredita la relación laboral pero esa relación no ha tenido lugar los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud
Esto es lo que dice la Secretaría de Estado de Migraciones pero ¿qué dicen los tribunales?
Qué dicen los tribunales sobre los nuevos motivos de denegación del arraigo laboral
Pues hay sentencias de primera instancia que dicen que esos nuevos criterios no son válidos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº14 de Barcelona ha dicho3 que el Reglamento de Extranjería (art. 124.1) sí establece que la relación laboral sea de al menos 6 meses pero que no dice nada de que dicha relación laboral tenga que haberse producido en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cantabria ha dicho4 que el Reglamento de extranjería no establece las restricciones recogidas en la instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones y que, por otra parte, las instrucciones no son normas y no pueden cambiar el contenido de las normas.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Bilbao ha dicho5 con base en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo6 que para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, la acreditación de la relación laboral y de su duración puede realizarse por cualquier medio de prueba válido en derecho, incluidos los certificados de vida laboral que acrediten una relación laboral que pueda haber derivado de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
En opinión de Manuel Castaño Grande, socio director de Castaño Asociados, en caso de denegación de la solicitud de residencia por arraigo laboral, será necesario interponer un recurso contencioso-administrativo para que las personas extranjeras que cumplen con los requisitos del Reglamento de Extranjería y la doctrina del Tribunal Supremo vean respetados sus derechos.
Requisitos del permiso de residencia por arraigo familiar
Podrán obtener una autorización de residencia temporal por arraigo familiar las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
- STS 1802/2021 y STS 1806-2021 [↩]
- SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral [↩]
- Sentencia nº121/2022 [↩]
- Sentencia nº51/2022 de 16 de febrero [↩]
- Sentencia nº22/2022 de 16 de febrero [↩]
- STS 452/2021 de 25 de marzo, REC. 1602/2020 [↩]