Qué es la autocuratela
La autocuratela es la posibilidad que ofrece el ordenamiento jurídico a una persona de nombrar un curador. El ordenamiento jurídico faculta a las personas mayores de edad o menores emancipados, para designar la persona que ejerza la función de curador o incluso excluir alguna o algunas del ejercicio de tal cargo.
Es una manifestación del principio de la autonomía de la voluntad, del libre desarrollo de la personalidad y del respeto a la dignidad humana reconocidos por el art. 10 CE.
Características de la autocuratela
Las características de autocuratela son las siguientes:
1.- Se trata de un negocio jurídico de derecho de familia de carácter unilateral.
Decimos que tiene un carácter unilateral porque proviene de la voluntad del otorgante, sin necesidad de concordarla con la voluntad de la persona designada al tiempo de su otorgamiento.
2.- Es personalísimo, porque pertenece exclusivamente a la esfera dispositiva de la persona interesada que la ejerce.
Es decir, que la decisión de a quién designar depende únicamente de la propia persona, se encuentra dentro de su esfera de decisión. Y esa persona podrá elegir como curador a quién considere más idóneo para prestarle los apoyos precisos para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.
Entendiendo por prestar los apoyos precisos para el ejercicio de su capacidad jurídica, acompañar, asistir o incluso representar a la persona de manera excepcional con la confianza que ejercerá dicho cargo con respeto a su voluntad, deseos, preferencias, creencias, valores y trayectoria vital ( arts. 249 y 250 CC).
Existe también la facultad de designar a una persona jurídica pública o privada que desempeñe tales funciones.
Además, la ley también prevé la posibilidad de que se delegue al cónyuge o a otra persona la elección entre las llamadas en escritura pública a ejercer el cargo. No se trata de delegar en el cónyuge u otra persona la designación de curador, sino de elegir a una persona de entre los escogidos por la persona interesada.
3.- También es un negocio jurídico intervivos, por que despliega sus efectos en vida de la persona con discapacidad, al ser concebida precisamente para el apoyo, acompañamiento amistoso, ayuda técnica, ruptura de barreras, consejo e incluso ejercitar excepcionalmente funciones representativas, cuando sea necesario.
4.- Es solemne, puesto que para que tenga validez es necesario que la voluntad de la persona se manifieste en escritura pública notarial, al igual que las medidas voluntarias de apoyo ( art. 271 CC).
5.- El nombramiento del curador vincula al juez al proceder al nombramiento de curador lo que no quita que el juez pueda prescindir de dicha designación mediante resolución motivada. Pero sólo por dos motivos: razones graves desconocidas al tiempo del otorgamiento o por alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la designación.
6.- Es revocable, puesto que entra en el marco de las facultades dispositivas del otorgante dejar sin efecto una previa designación efectuada.
7.- Es inscribible en el Registro Civil.
8.- En la autocuratela las facultades de la persona interesada no se limitan a la designación de quien vaya a ejercer las funciones de curador. También puede elegir a sus sustitutos y existe la posibilidad de establecer las disposiciones que se consideren oportunas con respecto al funcionamiento y ejercicio del cargo.