Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente o TRADE

Según el art. 11 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) los trabajadores autónomos económicamente dependientes son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa (hasta aquí vemos que responden a la definición general de trabajador/a autónomo) pero la diferencia está en que esta gente trabaja predominantemente para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Como ves, la particularidad de este tipo de autónomos es su dependencia económica, el hecho de que trabajan fundamentalmente para un único cliente del que obtienen como mínimo el 75% de sus ingresos anuales.

Por ejemplo:

Un TRADE podría ser un SEO que lleve el posicionamiento web de un gran cliente. Es un trabajador autónomo porque tiene sus propias herramientas y medios de trabajo y él/ella es quien organiza su tarea, pero siempre con el compromiso de que la web o las webs de su cliente estén lo más arriba posible.

Este SEO obtiene la mayor parte de sus ingresos de dicho cliente, al que dedica casi toda su jornada de trabajo, pero como es autónomo, si le da la gana también puede hacer trabajos puntuales como por ejemplo una auditoría SEO o una mentoría para otras empresas o clientes particulares.

¿Qué ventajas tienen los autónomos dependientes o trades?

La ventaja fundamental que tienen este tipo de profesionales es que disfrutan de un nivel de protección social superior al resto de los trabajadores autónomos, aunque no llegan a equipararse a los trabajadores asalariados.

Veamos.

Como son trabajadores autónomos, en sus relaciones con los clientes están sujetos al derecho civil y mercantil (en el caso de que sus clientes sean entidades privadas) o al administrativo (si es que el cliente fuera una administración pública), pero además digamos que están bajo un paraguas que les dota de una especial protección un poquito superior al resto de los autónomos, aunque como digo, es una protección mínima en comparación con la que pueda tener un trabajador/a asalariado.

De hecho algunos expertos califican estas mejoras como “ridículas”. ¿Cuáles son esas ventajas?

Las ventajas más importantes son:

  1. Derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año. Estos 18 días se pueden mejorar/aumentar por contrato entre las partes o mediante Acuerdos de interés profesional, pero atención que son sin cobrar.

2) Derecho a indemnización en el caso de que el cliente extinga injustificadamente el contrato.

¿Qué quiere decir esto?

Que si un cliente te dice ciao pescao sin motivo ninguno, pues te tiene que indemnizar. Ahora bien, lo mismo pasa al revés: si tú le dices a un cliente hasta luego Lucas sin un motivo justificado, pues serás tú quien le tenga que indemnizar a él.

3) En caso de que tengas que acudir a los tribunales, que esperemos que no te haga falta, pero en caso necesario te puedes dirigir a la jurisdicción social igual que los trabajadores asalariados. ¿Qué ventaja tiene esto? Pues que la jurisdicción social suele ser más rápida que la jurisdicción civil.

4) Se reconoce el derecho, es decir, se considera justificado, que un TRADE interrumpan su actividad profesional en determinados casos/situaciones:

– por que tengas que atender responsabilidades familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.

Por ejemplo si tú tienes un hijo o una hija pequeña y te llaman del colegio que se ha caído o que está malito y le tienes que llevar al médico.

– por riesgo grave e inminente para la vida o salud del trabajador autónomo.

Imagínate que estás viviendo la vida de tus sueños en el Kilimanjaro trabajando en remoto tumbado a la bartola con tu portátil y de pronto viene un rinoceronte con cara de pocos amigos y tienes que correr por tu vida, bueno pues se considera justificado que dejes de trabajar un rato hasta que consigas subirte a un árbol o lo que sea y el rinoceronte se largue.

– por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento

¿Qué es la incapacidad temporal?

Es cuando un trabajador/a no está en condiciones de trabajar durante un tiempo por problemas de salud y necesita asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Pero hay que hacer hincapié en que estas bajas no son remuneradas.

Más situaciones en las que puedes interrumpir tu actividad profesional:

– por violencia de género, para que la trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

– las derivadas de fuerza mayor

¿Qué es fuerza mayor?

Es cuando ocurre algo, ocurre un hecho que ni se puede evitar ni se puede prever/anticipar. El ejemplo típico que se suele poner es el de que ocurra una catástrofe natural como por ejemplo un terremoto o una inundación, etc.

Más situaciones.

– Las que se establezcan por mutuo acuerdo de las partes.

– Y también por Acuerdo de interés profesional

Entonces, ¿Qué consecuencias tiene que tu puedas interrumpir tu actividad profesional en estos casos?

Que si tú te encuentras en alguna de estas situaciones que acabamos de ver, el cliente no puede extinguir el contrato por que le de la gana. Dicho de otro modo: se considera que no existe una causa justificada por la que el cliente pueda poner fin a ese contrato.

Siguiendo con el ejemplo anterior: vamos a suponer que tú estás ahí subido en el árbol esperando a que el rinoceronte decida comerse a otro bicho viviente y en ese momento te llama el cliente. Tú en ese momento no puedes atender el teléfono porque igual te la pegas y entonces el cliente se mosquea y te despide.

¿Puede hacerlo? Pues según lo que acabamos de ver no podría.

Lo mismo que si eres una TRADE, acabas de parir a tu criatura y justo te llama el cliente. Como no le coges el teléfono, se mosquea y te despide. ¿Puede hacerlo? Pues según lo que hemos visto no.

Claro, ¿pero qué pasa si a pesar de todo el cliente decide extinguir el contrato? Pues que como es una extinción injustificada, el cliente tendría que indemnizarte.

¿Eso es así siempre o existe alguna excepción? Efectivamente esa es la regla general, pero sí que existe una excepción: Y es que si las ausencias del trade son por incapacidad temporal, maternidad, paternidad o fuerza mayor + y además paralizan o perturban el normal desarrollo de la actividad del cliente ocasionándole un perjuicio importante => en caso de que el cliente quiera extinguir el contrato no tendrá la obligación de indemnizar a dicho profesional.

Para tratar de evitar que pasen esas cosas, la ley permite a los trades contratar a una persona interina cuando se encuentre en alguna de las situaciones que hemos visto.

Qué requisitos tienes que cumplir para ser TRADE

Bueno pues además de los requisitos que se derivan de la propia definición que hemos visto al principio, a saber, -que el cliente en cuestión le proporcione el 75% o más de sus ingresos-, el TRADE tiene que cumplir simultáneamente otra serie de condiciones (algunas de estas exigencias las comparten con los autónomos ordinarios):

1) No tener a su cargo trabajadores ni contratar o subcontratar con terceros una parte o todo el trabajo que realiza. Lo tiene que hacer todo él/ella.

Esta es la regla general pero de nuevo hay algunas excepciones ya que en determinados casos se permite tener un trabajador/a contratado como interino:

– riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

– períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

– por cuidado de menores de siete años (ahora seguramente debe entenderse menor de 12 años que es la norma general) que tengan a su cargo.

– por tener a su cargo un familiar en situación de dependencia.

2) No ser titular de un establecimiento, locales u oficinas abiertos al público, ni ejercer la profesión de forma conjunta con otros profesionales.

3) No hacer el mismo trabajo que realizan el resto de los empleados del cliente

Esta norma se ha puesto para tratar de evitar la existencia de falsos autónomos ya que se entiende que si tú estás haciendo la misma actividad que el resto de trabajadores en realidad se trata de una relación laboral.

4) Tener una infraestructura y materiales de trabajo propios necesarios para el ejercicio del trabajo e independientes de los del cliente.

En el caso de un seo sería su portátil y herramientas como Kiwosan, Ahrefs, screaming frog, u otras…

Se entiende que si no se dispone de esa infraestructura y material propio, en realidad se está ante un falso autónomo.

5) Trabajar bajo criterios organizativos propios, aunque se admite que se reciban indicaciones técnicas del cliente. Es decir, el cliente te da indicaciones para que hagas el encargo pero tú te organizas a tu aire.

De nuevo este criterio se establece para evitar la existencia de falsos autónomos.

6) Recibir el pago que se haya acordado con el cliente por el trabajo realizado, asumiendo siempre el TRADE el riesgo de la actividad que desarrolla.

Aquí la lógica que subyace es la de que el autónomo es un empresario y por tanto debe asumir el riesgo y ventura de su actividad; ya que en caso contrario, se entiende que ese profesional trabaja en condiciones de ajenidad y su relación debe ser laboral.

¿Qué obligaciones debes cumplir como TRADE?

1) Una vez que te das cuenta de que reúnes los requisitos para ser trade se lo tienes que comunicar al cliente en cuestión y tienes que firmar un contrato de trade con ese cliente.

El TRADE tiene la obligación de que en ese contrato quede reflejado lo siguiente:

– que el 75% o más de tus ingresos provienen de ese cliente en cuestión.

– que ese autónomo reúne todos los requisitos para ser trade.

– el autónomo debe declarar expresamente que no incurre en ninguna de las causas de exclusión que dice la ley que impiden ser trade, que como vimos antes son:

– Los titulares de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público

– los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

– la prestación asumida por el trade, es decir, el trabajo que va a realizar + el dinero que le van a pagar por hacer ese trabajo. Se puede incluir también la periodicidad y cómo se va a efectuar el pago.

– las clausulas relacionadas con el tiempo de trabajo como por ejemplo el régimen de interrupción anual de la actividad (es decir, las vacaciones), el régimen de descanso semanal y de los festivos, la duración máxima de la jornada, etc.

Relacionado con el tiempo de trabajo está el tema de las posibles prolongaciones de jornada.

Y a ese respecto hay que decir que el art. 14 de la LETA determina que la realización de la actividad por tiempo superior al que se haya pactado en el contrato será voluntaria. Y que además si hay un tiempo extra máximo establecido a través de Acuerdo de interés profesional no puede superarse. Y si no lo hay, ese tiempo extra no podrá superar el 30% del tiempo ordinario de actividad que se haya acordado.

Otra cuestión a destacar es que corresponde al autónomos económicamente dependiente demostrar su existencia y además el autónomo económicamente dependiente puede ser requerido por su empleador para que lo acredite, tanto en el momento inicial como en momentos posteriores (siempre y cuando hayan transcurrido al menos seis meses desde la última vez).

¿Qué quiere decir esto? Que el cliente te puede pedir que demuestres que la mayoría de tus ingresos vienen de tu trabajo para él/ella. Eso lo podrías demostrar con la declaración de la renta por ejemplo.

Finalización de la relación de trabajo autónomo económicamente dependiente

Aquí nos encontramos con un conjunto de reglas más precisas/concretas que en el caso de los autónomos ordinarios en relación con aspectos como:

– cuándo puede existir incumplimiento contractual

– qué supuestos dan derecho a indemnización y cómo se tiene que cuantificar dicha indemnización

Lo primero que hay que señalar es que la relación profesional entre un TRADE y su cliente principal se presupone indefinida, partimos de la base de que es indefinida.

Pero existen tres grandes categorías, tres grandes grupos de motivos por los que puede terminar el contrato entre un TRADE y su cliente:

1ª) Causas que vienen en el contrato y en los que las dos partes están de acuerdo. Estas causas tienen que respetar el principio de no abusividad.

2ª) Terminación del contrato por un motivo justificado sin que haya inclumplimiento de ninguna de las partes: sería el caso de los supuestos de fallecimiento, jubilación, invalidez…

3ª) Relacionadas con la conducta injustificada del TRADE o del cliente: estamos hablando del caso que hemos visto antes de que el cliente rompa el contrato por que le da la gana sin tener un motivo justificado o el caso de que el cliente la líe parda y el trade ponga fin al contrato por eso que ha hecho el cliente.

¿En qué se diferencian estos tres tipos de causas? Pues fundamentalmente en los efectos que producen, en las consecuencias que tienen:

1) Si la relación se termina por alguno de los motivos que han dicho las partes → los efectos serán también los que hayan acordado las partes en el contrato.

2) En el segundo caso, que es el de que hay una causa justificada y no hay incumplimiento de ninguno de los dos, pues en principio no existe derecho a indemnización por daños y perjuicios.

3) La inexistencia de indemnizaciones en estos supuestos cuenta con una excepción, pues el art. 15.3 de la LETA establece que si la resolución se produce por desistimiento del trabajador autónomo económicamente dependiente, además del posible preaviso, el cliente podrá ser indemnizado cuando dicho desistimiento le ocasione un perjuicio importante que paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad; la indemnización compensará el perjuicio probado y éste deberá ser valorado restrictivamente pues es un supuesto muy excepcional.

Si no existe acuerdo acerca de la concurrencia del supuesto la solución corresponde a los órganos del orden social, a través de la correspondiente demanda en reclamación de cantidad que en este caso será presentada por el cliente contra el autónomo económicamente dependiente.

Más complejo es el régimen previsto para el caso de la extinción basada en un incumplimiento de una de las partes. En principio el artículo 15.2 de la LETA establece el efecto más normal en estos casos, señalando que cuando la resolución contractual se produzca por la voluntad de una de las partes fundada en un incumplimiento contractual de la otra, quien resuelva el contrato tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Además el artículo 15.3 de la LETA añade que cuando la resolución del contrato se produzca por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a percibir la indemnización prevista en el apartado anterior, equiparando este supuesto a una extinción con incumplimiento de una de las parte, en este caso el cliente.

la LETA da algunas reglas para cuantificar la indemnización pero solamente cuando se reconozca a favor del autónomo económicamente dependiente, pues las indemnizaciones a favor del empresario cliente se sujetan a los criterios generales de compensación íntegra de los daños y perjuicios acreditados. Existen reglas sobre cobertura por el Fondo de Garantía Salarial de estas indemnizaciones.

¿Quién resuelve los conflictos en materia de trabajo autónomo económicamente dependiente?

Como ya mencionamos antes, una de las especialidades mayores del régimen del trabajo autónomo económicamente dependiente es la atribución al orden social de la jurisdicción de la competencia para conocer de todas las cuestiones que se produzcan entre el TRADE y su cliente, así como de todas las cuestiones, salvo las relativas a problemas de defensa de la competencia, que plantee la aplicación e interpretación de los Acuerdos de interés profesional.

el artículo 18 de la LETA, que respecto, en primer lugar, se reitera que es requisito previo en las reclamaciones relativas a estos trabajadores en relación con su régimen profesional el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones o, en su caso, ante el que se pueda crear mediante un Acuerdo de interés profesional. El art. 18 LETA también establece que las partes podrán someterse de manera voluntaria al arbitraje para resolver la cuestión litigiosa.

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