Qué es el BEPI o Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El BEPI o mecanismo de segunda oportunidad es un procedimiento que tiene como objetivo que tras la exoneración de sus deudas el deudor pueda iniciar de nuevo su actividad profesional o empresarial. Así como que el deudor se vuelva a convertir en sujeto de todas las obligaciones tributarias y de las aportaciones correspondientes al régimen de la Seguridad Social correspondiente.

El BEPI se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 25/2015 de segunda oportunidad. En la actualidad esta ley ha sido modificada por el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que regula el BEPI en los artículos 486 a 502.

¿Qué es el BEPI?

El Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho permite a una persona natural que se encuentra en concurso de acreedores de persona física solicitar al Juez la extinción total o parcial de sus deudas.

En concreto, el deudor podrá solicitar el BEPI si la causa de conclusión del concurso es por finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Se trata de un instrumento al servicio de las personas naturales, las personas jurídicas no pueder acceder al BEPI.

El beneficio de exoneración de deudas permite a la persona natural empresario exonerar sus deudas personales y empresariales en el mismo expediente.

Tipos de BEPI

La ley articula dos modalidades de exoneración:

El deudor puede optar entre la exoneración inmediata de sus deudas previa liquidación de su patrimonio (régimen general) o la exoneración diferida con plan de pagos (régimen especial).

Ambas modalidades son intercambiables de tal manera que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

En el caso de la exoneración de deudas mediante el plan de pagos el deudor destina sus rentas e ingresos futuros durante un período de tiempo a pagar las deudas pendientes, quedando exonerada la parte que no atienda.

Requisitos para poder acceder a la exoneración de deudas

La ley establece dos tipos de requisitos para poder acogerse al BEPI: requisitos subjetivos y requisitos objetivos.

Los requisitos subjetivos son los mismos en los dos tipos de bepi, mientras que los requisitos objetivos cambian un poco según si estamos en el régimen general o el régimen especial.

Requisitos para ser deudor de buena fe

La buena fe del deudor es la pieza angular de la exoneración, entediéndose que existe buena fe atendiendo a diferentes conductas objetivas.

1.- que el concurso no haya sido culpable y

2.- que el deudor no haya sido condenado por determinados delitos en los 10 años anteriores.

Estos delitos son: delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores

3.- Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Este requisito no será exigible a quien no pueda acceder al acuerdo.

4.- Si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos se exige también que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados al 25% del importe del crédito concursal ordinario.

Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad

Acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años

Más requisitos según los diferentes tipos de BEPI

La regulación del BEPI que contiene el TRLC establece un régimen general de exoneración (arts. 487-492 TRLC) y un régimen especial por aprobación de un plan de pagos (arts. 493-499).

Régimen general de exoneración

El régimen general de exoneración establece un presupuesto subjetivo, artículo 487, y un presupuesto objetivo, artículo 488.

¿Qué condición establece el presupuesto subjetivo para poder acogerse al BEPI? Que sea un deudor de buena fe y se considera que un deudor es de buena fe cuando:

  • el concurso no ha sido declarado culpable
  • el deudor no ha sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores al concurso.

Respecto al presupuesto objetivo su cumplimiento se condiciona a la satisfacción de un determinado umbral de pasivo, a saber, que en el concurso de acreedores se hayan satisfecho en su totalidad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

En cuanto a la aprobación del plan de pagos, no es un requisito imprescindible pero al deudor que lo haya hecho se le premia con un trato más favorable. El tema funciona de la siguiente manera:

  • El deudor que sí ha celebrado el acuerdo extrajudicial de pagos previo y quiera obtener el BEPI tendrá que satisfacer totalmente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados en el concurso de acreedores.
  • El deudor no haya al menos intentado celebrar el acuerdo extrajudicial si quiere conseguir el BEPI tendrá que satisfacer durante el concurso de acreedores no sólo los créditos contra la masa y los créditos privilegiados sino también al menos el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.

Régimen especial por aprobación de un plan de pagos

Se encuentra recogido en los arts. 493 y 494 TRLC.

El deudor de buena fe que no cumpla el presupuesto objetivo de pago del umbral mínimo de pasivo que establece el régimen general podrá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho con sujección a un plan de pagos de la deuda que no quede exonerada si cumple los siguientes requisitos:

  • no haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la declaración de concurso
  • haber cumplido con los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y la administración concursal
  • no haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años.
  • aceptar expresamente someterse a un plan de pagos que resulte aprobado por el juez
  • aceptar que la concesión de este beneficio se haga constar en el Registro público concursal durante cinco años.

¿Qué deudas son exonerables?

El alcance de la exoneración dependerá de los créditos que se hayan podido satisfacer durante la liquidación concursal con el patrimonio del deudor (artículo 491 TRLC):

  • Si el deudor cumple con los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos y lo ha celebrado o intentado celebrar, y si además ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados, serán exoneradas el resto de sus deudas.
  • Si el deudor cumple con los requisitos para acceder al acuerdo extrajudicial de pagos y no lo ha celebrado o intentado celebrar, deberá haber satisfecho los créditos contra la masa, los privilegiados y un 25% de los créditos ordinarios para conseguir la exoneración del resto de sus deudas.
  • En caso de que el deudor no pueda acceder al acuerdo extrajudicial de pagos por superar su pasivo los cinco millones de euros, habrá de satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados para conseguir la exoneración del resto de sus deudas.
  • En caso de que el deudor no pueda satisfacer los créditos contra la masa, los privilegiados y, en su caso, el 25% del crédito ordinario, deberá proponer y someterse a un Plan de Pagos para conseguir la exoneración del resto de sus deudas, a excepción del crédito público y por alimentos.

¿Cuándo se solicita el BEPI?

La solicitud del BEPI debe presentarse al final del concurso de acreedores .

Concretamente en el momento en que se conoce la solicitud de conclusión del concurso presentada por la administración concursal. Esta solicitud de conclusión del concurso puede estar motivada por haberse terminado la liquidación o en aplicación del artículo 471 TRLC.

La solicitud del BEPI se resolverá en la misma resolución que concluye el concurso.

La revocación del BEPI

La posibilidad de revocación se regula en los artículos 492 y 498 del TRLC. Dicha revocación puede acordarse a solicitud de cualquiera de los acreedores concursales.

El BEPI podrá revocarse si durante los cinco años siguientes a su concesión se constata:

  • La ocultación de bienes y derechos del beneficiario
  • El incumplimiento del plan de pagos
  • La mejora de su fortuna por herencia
  • La donación o juego que le permita pagar la totalidad de la deuda
  • Por incurrir en causa que le hubiera impedido solicitar el BEPI.

Causas de revocación de la exoneración del régimen especial

Están recogidas en el artículo 498, que establece además de los motivos de revocación del régimen general otros motivos específicos en la exoneración con plan de pagos:

– ocultación por el deudor de la existencia de bienes, derechos o ingresos

– incumplimiento del plan de pagos

– mejora sustancial de la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar de tal manera que pueda pagar todos los créditos exonerados, sin detrimento de la obligación de satisfacer alimentos

– que el deudor incurra en causa que impida la concesión del beneficio por no cumplir con los requisitos para poder ser considerado deudor de buena fe.

La revocación de la exoneración implica la resolución del plan de pagos y de sus efectos sobre los créditos, procediéndose a la apertura de la liquidación.

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