El expediente matrimonial: qué es, fases, cómo solicitarlo, documentación

El expediente matrimonial es un requisito imprescindible para poder casarse, tanto civilmente como por la iglesia. Te contamos qué es, cómo solicitarlo, qué documentación necesitas o cuáles son sus fases.

¿Qué es el expediente matrimonial?

En nuestro sistema legal podemos elegir la forma de celebración del matrimonio, es decir, si queremos que sea una ceremonia civil o un rito religioso.

Pero antes de la celebración del matrimonio es obligatoria la tramitación de un acta o expediente matrimonial previo. Así lo establece el artículo 56 del Código Civil cuando señala:

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.

Art. 56 CC.

Este trámite se hace para comprobar:

  • La capacidad de los contrayentes para contraer matrimonio
  • Que no existen impedimentos para que los contrayentes contraigan matrimonio o, si existen, la dispensa de esos impedimentos
  • Que no existen otros obstáculos para la celebración del matrimonio
  • Que no se trata de un matrimonio simulado

¿Quién puede instruir el acta o expediente matrimonial?

El acta o expediente matrimonial lo pueden instruir:

✔️ el Encargado del Registro Civil

✔️ el Letrado o letrada de la Administración de Justicia

✔️ el Notario correspondiente al domicilio de cualquiera de los dos contrayentes.

En el caso de matrimonios civiles por españoles fuera de España será competente el funcionario diplomático que tenga a su cargo el Registro Civil consultar.

Fases del expediente matrimonial

Paso 1: iniciar el expediente tradicional

Para inicial el expediente matrimonial hay que presentar un escrito de las dos personas que se quieren casar, o contrayentes, que debe contener la siguiente información:

  • las señas de identidad de ambos
  • se debe indicar que no existe impedimento para el matrimonio
  • se debe indicar ante quién quieren celebrar el matrimonio: Juez de paz, Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Alcalde/alcaldesa o funcionario en que se delegue.
  • información de los lugares en que las dos personas han residido o han estado domiciliados los dos últimos años.
  • certificado de nacimiento
  • prueba de la disolución del vínculo matrimonial anterior (si procede). Se puede presentar como prueba: certificado de defunción del cónyuge fallecido, sentencia firme de divorcio, auto de declaración de fallecimiento.

Paso 2: comparecencia para ratificar la solicitud inicial

Después de presentar el escrito inicial con toda la información y la documentación necesaria, habrá que comparecer para ratificar la solicitud inicial en la fecha que nos digan. Si hay algún defecto de alegación o prueba que deba ser subsanado nos lo dirán en el momento de la ratificación.

Paso 3: audiencia a los contrayentes

En la fase de audiencia el instructor/a del acta o expediente oye por separado a cada uno de los contrayentes para constatar que no existe ningún impedimento u obstáculo para la celebración del matrimonio. Este trámite es imprescindible para cerciorarse de que no existe ningún impedimento para la celebración del matrimonio.

Si al instructor le surge alguna duda sobre la edad o la capacidad mental de alguno de los contrayentes deberá recabar informe médico sobre esa cuestión.

Paso 4: publicación de edictos o proclamas / audiencia

El último paso en la tramitación del acta o expediente matrimonial es el de la publicación de edictos o proclamas. Esto se hace de manera diferente si vives en una localidad de más de 25.000 habitantes o menos de 25.000 habitantes.

  • localidad de más de 25.000 habitantes: no se hace publicación de edictos sino que se sustituye por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente. Esta persona deberá manifestar su convencimiento de que no existe ningún obstáculo para que el matrimonio pueda celebrarse válidamente.
  • localidad de menos de 25.000 habitantes: se ordenará la publicación de edictos o proclamas durante 15 días en los lugares de menos de 25.000 habitantes donde hayan residido los contrayentes en los dos últimos años.
  • si alguno de los contrayentes tiene su domicilio en el extranjero, los edictos se deben publicar también allí. Salvo norma en sentido contrario.

Documentación necesaria para tramitar el expediente matrimonial

Ya lo hemos ido señalando pero aquí tienes una lista de la documentación necesaria para el expediente matrimonial para que la puedas ir tachando y te sea más cómodo. Te recordamos que necesitarás aportar original y copia de cada documento.

Vamos con la lista:

  • DNI, NIE o pasaporte de todos los comparecientes
  • Libro de familia si tenéis hijos o hijas en común
  • Certificado literal de nacimiento actualizado de ambos
  • Certificado de empadronamiento histórico de los últimos dos años de ambos.

Esta es la documentación que siempre hay que aportar, pero en determinadas situaciones habrá que aportar alguna documentación adicional.

Repasamos:

  • Las personas divorciadas o con un matrimonio anterior anulado deberán aportar el certificado liberal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio o de la nulidad.
  • Las personas viudas deberán aportar el certificado literal del matrimonio anterior y el certificado literal de defunción del cónyuge.
  • Las personas menores de edad, con entre 16 y 18 años, necesitarán un consentimiento de ambos progenitores. Los menores emancipados tienen que aportar la prueba de emancipación.
  • Las personas extranjeras deben presentar un certificado de su consulado o embajada acreditando la inscripción y el estado civil. En algunos casos será necesario presentar un certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, por lo que te recomendamos que te informes en el consulado o embajada correspondiente.

Caducidad del expediente matrimonial

Una vez que has pasado por estos cuatro pasos ya tienes tu expediente matrimonial y puedes pasar a la siguiente fase: la celebración del matrimonio.

Atención porque el expediente matrimonial tiene una validez de 1 año. Si no contraes matrimonio dentro de ese año tienes que volver a tramitar el expediente matrimonial para poder casarte. Incluso aunque los contrayentes sean los mismos.

¿Cuánto tarda en aprobarse un expediente matrimonial?

Los plazos pueden variar mucho dependiendo de la carga de trabajo del Registro Civil. Habitualmente puede oscilar entre 30 y 75 días. Si el expediente se tramita ante Notario los plazos suelen reducirse.

Resumen del procedimiento del expediente matrimonial

1.- escrito de solicitud (+ documentación)

2.- comparecencia para ratificar la solicitud inicial

3.- audiencia a los contrayentes

4.- publicación de edictos/proclamas o audiencia de familiar/amigo/allegado

5.- ¡Ya tienes tu expediente matrimonial y te puedes casar!

Advertencia legal: Este análisis sólo contiene información general y no se refiere a un supuesto en particular. Su contenido no se puede considerar en ningún caso recomendación o asesoramiento legal sobre ninguna cuestión ni caso particular.

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