La herencia yacente y sus normas
La herencia yacente es la herencia que todavía no ha sido aceptada por el heredero/herederos y está en el limbo esperando que la acepten. ¿Qué caracteriza a este tipo de herencia? ¿Qué normas la regulan? Te resolvemos el misterio.
Qué es la herencia yacente
Cuando hablamos de herencia yacente nos referimos a la herencia que todavía no ha sido aceptada, que yace, de ahí su nombre, a la espera de ser aceptada.
La herencia yacente se encuentra entre dos tierras, como la canción de Héroes del silencio. ¿Por qué?
Por que ya no pertenece a su antiguo dueño, puesto que ha fallecido, pero tampoco pertenece a los herederos todavía.
Esto significa que hay una falta de titularidad transitoria de los derechos y obligaciones que componen la herencia. Durante un período de tiempo no hay titular, la herencia no tiene dueño.
Lo que sí hay son personas llamadas a ser titulares de la herencia en el futuro. Aspirantes a ser los nuevos titulares.
La situación de herencia yacente dura desde que se produce el fallecimiento de la persona (el causante) hasta el momento de aceptación de la herencia por parte del heredero o los herederos.
Quién administra la herencia yacente
Quizás te preguntas qué pasa con esos bienes hasta que la herencia es aceptada.
Evidentemente mientras dura la situación de herencia yacente es necesario que haya alguien que se ocupe de preservarla, custodiarla y administrarla. Aunque el testador no lo haya previsto en su testamento.
¿Por qué es necesario que haya un administrador/a?
Fundamentalmente para que los bienes se conserven hasta el momento en que sean adquiridos por los herederos una vez que hayan aceptado la herencia. Imagínate que vas a heredar un cuadro de Picasso, y cuando vas a recoger tu flamante cuadro para colgarlo en el comedor resulta que está hecho un cristo o ha desaparecido. No mola.
También puede haber otros motivos, como por ejemplo que la herencia yacente sea demandada. En ese caso la herencia comparecerá en el proceso a través de sus administradores.
Esta persona que administra la herencia yacente puede ser un albacea testamentario, un administrador testamentario o un administrador judicial.
Cómo se nombra al administrador de la herencia yacente
Para nombrar al administrador de la herencia yacente en primer lugar se acude a la voluntad del causante, del testador. Si el difunto ha nombrado albacea testamentario, a ese albacea le corresponde la administración de la herencia yacente.
O porque así lo haya dispuesto el causante en su testamento, o en aplicación del art. 902 CC.
A este albacea el testador puede conferirle amplios poderes de administración y representación de la herencia.
En caso de que el testador no haya designado albacea, los herederos podrán decidir su nombramiento de mutuo acuerdo. Y si no consiguen ponerse de acuerdo podrán solicitar al juez que nombre un administrador judicial.
El orden queda así:
Primero lo que diga el testamento -> si el testamento no dice nada, deciden los herederos -> si los herederos no se ponen de acuerdo -> tendrán que pedir al juez que nombre un administrador judicial.
Testamento >> herederos >> Juez/a
El problema de la herencia yacente: Qué hacemos con los acreedores.
El problema práctico que plantea la herencia yacente es:
¿Los terceros acreedores tienen que soportar esa situación de interinidad que representa la herencia yacente?
o, por el contrario, resulta posible admitir que la propia herencia yacente pueda ser demandada por los acreedores.
El Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión, afirmando que:
1) la herencia yacente puede ser demandada por los acreedores y
2) las personas encargadas de su administración, ya sea el albacea, el administrador testamentario o el administrador judicial, tendrán facultades para actuar en el proceso en representación de la herencia yacente.
El concurso de acreedores y herencia yacente
Además la herencia yacente puede declararse en concurso cuando no haya sido aceptada pura y simplemente. ¿Quién puede solicitar la declaración de concurso de la herencia en este caso?
Los acreedores del deudor fallecido, los herederos y el administrador de la herencia.
Atención: Si la petición de la declaración de concurso la hace un heredero producirá los efectos de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
Las obligaciones tributarias de la herencia yacente
La herencia yacente puede tener obligaciones tributarias. En este caso el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Además, la Ley del IRPF impone a los sucesores de la persona fallecida la obligación de cumplir las obligaciones tributarias relativas al IRPF que estén pendientes de cumplir, a excepción de las sanciones.
Impuesto de sucesiones
Una cuestión que se ha planteado en relación con el impuesto de sucesiones es: ¿La liquidación o el pago del impuesto de sucesiones implica la aceptación tácita de la herencia?
La jurisprudencia ha dicho que debemos entender que no.
El motivo es que quien liquida este impuesto simplemente está cumpliendo una imposición legal que tiene un plazo determinado. Y que el incumplimiento de esta obligación comporta una sanción.
Por tanto la liquidación del impuesto de sucesiones no es una manifestación de la voluntad de aceptación de la herencia. Quien liquida el impuesto de sucesiones únicamente trata de cumplir una obligación tributaria y evitar los perjuicios económicos que acarrearía que no lo hiciera.
PD: Menudo temazo de los Héroes del silencio.