En qué consiste la reforma de la incapacitación judicial de las personas
La reforma de la incapacitación judicial básicamente consiste en que se ha eliminado la figura legal de la incapacitación y se ha sustituido por un sistema de apoyos.
La nueva Ley 8/2021 que elimina la incapacitación judicial
El 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la nueva Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, mal llamada <<nueva ley de incapacitación judicial>> porque justo lo que hace es eliminarlas.
En efecto, esta Ley ha hecho desaparecer de la legislación las declaraciones judiciales de modificación de la capacidad y lo ha sustituido por un sistema de provisión de apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica.
También regula otras materias, entre las que destaca la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
Te contamos cuáles son los cambios relativos a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que ha introducido esta reforma (y no son pocos).
Cómo funcionaban las cosas hasta ahora con la incapacitación judicial
Hasta la aprobación de la Ley 8/2021 la incapacitación judicial ha sido la institución jurídica a través de la cual se han venido protegiendo los intereses y derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional.
La incapacitación era una declaración judicial mediante la que se privaba de la capacidad de obrar a una persona. La capacidad de obrar, dicho de una manera sencilla, es la capacidad de hacer cosas.
La idea de base de la incapacitación era que esas personas no se encontraban en disposición de gobernarse a sí mismas, por lo que las decisiones de su vida tenía que tomarlas otra persona.
De este modo, mediante el procedimiento de incapacitación lo que se buscaba era:
La tutela
Como ves, la tutela es la institución legal en la que una persona (tutor/a) toma las decisiones en nombre de otra (tutelado), declarada incapacitada a través de un procedimiento judicial.
Cuando una persona se encontraba bajo tutela no podía llevar a cabo ningún acto jurídico.
En consecuencia no tenía control sobre su patrimonio, ni podía tomar decisiones médicas, ni gestionar su patrimonio ni ceder sus derechos de imagen o participar en una excursión sin la autorización del tutor o tutora.
Si quieres hacerte una idea de lo que significa perder la capacidad jurídica y estar bajo la tutela de otra persona te recomiendo un documental que ha salido hace poco: Britney vs Spears, que aborda los trece años en que la cantante Britney Spears estuvo bajo la tutela de su padre.
En la actualidad la institución de la tutela está autorizada únicamente para los menores de edad. Puedes saber más sobre la tutela en el caso de los menores de edad haciendo clic en el botón de abajo.
La patria potestad prorrogada
La patria potestad prorrogada consistía en la tutela de los padres y madres sobre los hijos más allá de la mayoría de edad.
El artículo 171 del Código Civil establecía que cuando los hijos o hijas incapacitados alcanzaran la mayoría de edad, se prorrogaba la patria potestad de los padres sobre los hijos.
¿Cuándo se terminaba la patria potestad prorrogada? Pues había varios posibles escenarios que ponían fin a la esta figura legal:
Y si al cesar la patria potestad prorrogada, por ejemplo por fallecimiento de los padres, la persona seguía incapacitada se constituía una tutela o curatela.
La patria potestad rehabilitada
Era un tipo especial de patria potestad prorrogada, que se regulaba también en el art. 171 CC.
La patria potestad rehabilitada era aquella que se ejercía sobre hijos o hijas mayores de edad solteros que, viviendo en su compañía, son declarados incapaces.
¿Qué requisitos se exigían para que la patria potestad fuera rehabilitada?
Como situación de base se exigía que el hijo fuera soltero y viviera con sus padres. Si dadas estas circunstancias ese hijo era incapacitado judicialmente, entonces se rehabilitaba la patria potestad y era ejercida por los padres.
Objetivo de la reforma: adaptarnos a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
21 de abril de 2008. España ratifica la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El objetivo de esta convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto a su dignidad.
Este tratado internacional establece en su artículo 12:
Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.
La convención impone a los Estados parte la obligación de adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercitar su capacidad jurídica.
La capacidad jurídica es la posibilidad que tiene una persona de ejercer sus derechos y contraer obligaciones con total libertad.
3 de junio de 2021. Se publica en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio.
3 meses después, el 3 de septiembre 2021 la Ley entra en vigor.
Han tenido que pasar 13 largos años para que el Estado español adapte nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de Nueva York.
¿Qué cambios hace esta Ley?
Si tuviéramos que resumir la reforma que hace la Ley 8/2021 en una sola frase sería:
Adiós a las incapacitaciones judiciales
Y es que como ya hemos dicho la clave de esta reforma es la eliminación de las declaraciones judiciales de modificación de la capacidad o incapacitaciones y su sustitución por un sistema de provisión de los apoyos que la persona con discapacidad pueda necesitar.
Si profundizamos un poco más en la reforma podemos ver que los cambios que introduce pueden agruparse en dos grandes bloques:
Este articulito 28 de la Ley hipotecaria establecía que <<las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos>>.
Pero esto no es todo amigos/as:
Se han tenido que modificar un montón de leyes anteriores para ponerlas al día con la nueva normativa. Algunas de las leyes que se han tenido que modificar son:
¿Resultado?
Se actualiza, por fin, nuestro ordenamiento jurídico y se reemplaza el antiguo sistema de sustitución en la toma de decisiones por un sistema de apoyos individualizados.
Vamos a ahondar un poco más en ello:
Modificación del Código Civil
Si tuviéramos que quedarnos con un sólo artículo de la Ley 8/2021, el elegido sería el artículo segundo.
Este artículo segundo de la Ley 8/2021 es más largo que un día sin pan porque sienta las bases del nuevo sistema y reforma tooodo el Código Civil, que no es que sea pequeño precisamente.
A través de la reforma del Código Civil se deja atrás el viejo sistema de sustitución en la toma de decisiones.
La idea fundamental sobre la que descansa este nuevo paradigma es:
No se puede incapacitar a las personas ni modificar su capacidad jurídica, ya que esta es inherente al ser humano
Dicho de otra manera:
Las personas con discapacidad tienen derecho a tomar sus propias decisiones y este derecho debe ser respetado y garantizado por los poderes públicos.
En lugar de incapacitar a las personas con discapacidad, se debe dar a la persona los apoyos necesarios para que pueda ejercer sus derechos y libertades como todo el mundo.
Visión general del nuevo sistema de apoyos
El concepto de apoyo se concibe de una manera amplia y engloba todo tipo de actuaciones:
Desde el acompañamiento amistoso, la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad, la ruptura de barreras arquitectónicas y de todo tipo, el consejo, o incluso la toma de decisiones delegadas por la persona con discapacidad.
Características del nuevo régimen legal de provisión de apoyos
El procedimiento de provisión judicial de apoyos pasa a ser un expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que haya oposición. Si hay oposición debe iniciarse un procedimiento especial de carácter contradictorio.
La provisión de los apoyos necesarios debe venir acompañada de las salvaguardas oportunas que garanticen que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomoda a los criterios legales, poniendo el foco en que respeten la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las necesita.
Qué pasa ahora con la provisión de apoyos judiciales
La provisión de apoyos judiciales deja de ser preferente y sólo se recurrirá a ella en caso que de que las medidas previstas por la persona con discapacidad sean insuficientes o no existan.
¿Qué quiere decir provisión de apoyos judiciales? Que son medidas de apoyo que decide la autoridad judicial.
Los requisitos que deben cumplir los apoyos judiciales vienen en el artículo 269 CC y son los siguientes:
Te pongo de ejemplo un caso real:
El de un hombre aquejado de un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva, al tiempo que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación.
En este caso el Tribunal Supremo ha establecido como medidas de apoyo, entre otras, la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio.
¿Y porqué lo ha decidido el Tribunal Supremo aun en contra de la voluntad de la persona si acabamos de decir que hay que atender a la voluntad, deseos y preferencias del afectado?
Por que el trastorno le impedía al interesado tener una conciencia clara de su situación y existía una clara necesidad asistencial.
Además, esa falta de apoyo asistencial estaba provocando un grave deterioro personal a la persona que le impedía el ejercicio de sus derechos y las necesarias relaciones con las personas de su entorno.
Por todo ello el Alto Tribunal estimó justificada la adopción de las medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la máxima autonomía de la persona (STS 589/2021, de 8 de septiembre).
Otras cuestiones importantes a tener en cuenta:
✔ A la hora de concretar esos apoyos la nueva regulación otorga preferencia a las medidas voluntarias por encima de la provisión de apoyos judiciales.
✔ Solamente en situaciones en las que el apoyo no pueda proporcionarse de ninguna otra manera podrá echarse mano de la representación en la toma de decisiones.
✔ Se eliminan la tutela, la patria potestad prorrogada, la patria potestad rehabilitada y la prodigalidad.
✔ Las medidas de apoyo adoptadas judicialmente serán revisadas periódicamente en un plazo máximo de tres años, o seis años en supuestos excepcionales. Si la situación de la persona cambia sus medidas de apoyo se revisarán y se podrán cambiar.
✔ Los procedimientos de provisión de apoyos sólo pueden dar lugar a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera algún tipo de apoyo. Pero nunca podrán dar lugar a la incapacitación de la persona.
Medidas voluntarias: mandatos preventivos y autocuratela.
Se otorga preferencia a las medias voluntarias, que son son aquellas que propone la propia persona con discapacidad y no un juez o una jueza.
Este tipo de medidas tienen carácter preferente, es decir, que si una persona decide cuáles son las medidas de apoyo que necesita, la jueza no tiene por qué poner otras. Las medidas judiciales solo se pondrán cuando la persona no tenga suficiente autonomía.
La persona de apoyo solo puede tomar decisiones en nombre de la persona con discapacidad cuando la persona con discapacidad no pueda hacerlo. Esto quiere decir que la persona de apoyo a veces puede actuar como representante de la persona con discapacidad pero tiene que ser algo excepcional, que no ocurra siempre.
Cuando la persona de apoyo toma decisiones en nombre de la persona con discapacidad debe tener en cuenta sus circunstancias personales, lo que ha vivido, sus creencias y sus valores, para tomar la decisión que tomaría la persona con discapacidad si pudiera hacerlo por sí misma.
La propia persona con discapacidad elige quién le va a prestar el apoyo y decide hasta dónde llega ese apoyo. Con estas medidas se pueden crear salvaguardas para intentar asegurar que se respetan la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona con discapacidad.
Una manera de crear salvaguardas es dejar constancia en escritura pública ante Notario de las decisiones de la persona respecto a los apoyos que quiere que se le presten.
Dentro de las medidas voluntarias se encuentran englobados los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela.
La autocuratela
La autocuratela es una herramienta pensada para personas que empiezan a tener una enfermedad con un componente de deterioro cognitivo, por ejemplo alzheimer. En ese caso, antes de que la enfermedad vaya a más, la persona puede decidir a través de la autocuratela quién y cómo le va a prestar los apoyos que necesite en el futuro.
La persona con discapacidad puede decisiones respecto a:
✔ el cuidado de su persona
✔ la administración de sus bienes
✔ los pagos al curador
✔ el control al curador
El juez o jueza tendrá en cuenta la propuesta de la persona con discapacidad sobre la persona o entidad que quiera elegir como su curador o curadora.
El juez puede rechazar la propuesta cuando considere que no es adecuada pero solo si hay motivos graves para hacerlo.
La persona con discapacidad intelectual puede proponer una lista de curadores. Su pareja u otra persona puede elegir quién será el curador de esa lista.
Guarda de hecho
Se entiende por guarda de hecho el apoyo natural que tiene la persona con discapacidad. Por ejemplo: alguien de su familia o amigas y amigos. Es una medida de apoyo en la que una persona se encarga de atender o ayudar a una persona con discapacidad sin que haya sido nombrada por el juez o jueza.
En la nueva legislación la guarda de hecho pasa a tener un papel más importante. Se transforma en una institución de apoyo que puede ser permanente cuando se vea que es la adecuada para salvaguardar los derechos de la persona con discapacidad.
El guardador de hecho debe tener en cuenta los deseos, las preferencias y la voluntad de la persona con discapacidad.
Se prevé que las actuaciones representativas del guardador sean la excepción y no la norma. El guardador de hecho tiene que pedir permiso al juez cuando tenga que representar a la persona con discapacidad. Para poder llevarlas a cabo tendrá que contar con una autorización judicial, previo examen de las circunstancias.
El juez o jueza puede pedir al guardador un informe de los actos que ha hecho para la persona con discapacidad y establecer el control que crea oportuno. El guardador tiene derecho a recuperarlos gastos que ha tenido y a una indemnización si tuviese daños cuando hace gestiones para la persona a la que apoya.
¿Cuándo se acaba la guarda de hecho?
Curatela
La curatela es la institución que viene regulada más detalladamente y la medida de tipo judicial más importante.
¿Por qué es tan importante?
Por que es la institución que ha sustituido al anterior régimen de guarda legal en el caso de las personas que precisan apoyo de modo continuado.
La curatela es una medida de apoyo para la protección del patrimonio y, en caso de que la persona lo necesite, también para tomar decisiones sobre sus bienes o sobre sí mismas.
Es una figura de apoyo que da una persona o una entidad. Es un apoyo continuo en algunas áreas de la vida de la persona con discapacidad. Esta medida la elige un juez o una jueza para atender las necesidades y las circunstancias de cada persona.
Su función principal es de naturaleza asistencial y sólo en casos excepcionales podrá desempeñar funciones representativas.
El juez o jueza elige las medidas de control para garantizar que la curatela se cumple de manera adecuada y para evitar abusos hacia la persona con discapacidad.
El juez o jueza puede pedir al curador que informe sobre la situación personal o patrimonial de la persona con discapacidad.
Defensor judicial
Es una persona o entidad que da apoyos para algunas cosas concretas, pero que no es permanente
La figura del defensor judicial entra en acción en cierto tipo de situaciones: cuando exista conflicto de intereses entre la figura de apoyo y la persona con discapacidad; o cuando por algún motivo la figura de apoyo habitual no pueda ejercerlo.
Reforma de la legislación procesal: Modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Ley de Enjuiciamiento Civil se ha revisado de arriba a abajo para adaptarla a las exigencias que plantea la Convención de Nueva York.
Los ajustes más importantes se han dado en el ejercicio de las acciones de determinación o impugnación de la filiación, en los procedimientos de separación y divorcio y en el procedimiento para la división de la herencia.
Muy importante el artículo 7 bis, que regula las adaptaciones y ajustes en los procedimientos en que participen personas con discapacidad. Da igual si participan en calidad de parte o en otra distinta.
Esas adaptaciones y ajustes se realizarán en todas las fases y actuaciones procesales en que sea necesario. Incluyendo los actos de comunicación, eh??!!
Pero la idea más importante de esta reforma es la importancia que se le da a la jurisdicción voluntaria.
La jurisdicción voluntaria tiene preferencia
¿Qué quiere decir?
Que la participación de la propia persona se considera fundamental. Expresando sus preferencias y participando activamente.
Modificaciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria
Se ha reformado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria introduciendo el nuevo expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad (Capítulo III bis).
Además, en el ámbito de la tutela y la curatela, se modifica el procedimiento para la rendición de cuentas del tutor o curador.
Otras normas a las que afecta la reforma
A ver, no me voy a poner exhaustiva que ya veo que empiezas a bostezar y te me duermes encima del teclado. Pero sí te voy a dar algunas pistas por si quieres seguir tirando del hilo.
Algunas normas que ha modificado la Ley 8/2021 son:
✔Normas relativas al Derecho internacional privado, nacionalidad, ciertas reglas sobre los efectos de las crisis matrimoniales cuando hay hijos/as mayores de edad con discapacidad y reglas sobre la filiación cuando afecta tanto a progenitores como hijos/as con discapacidad.
✔Normas relativas al Derecho de sucesiones y al Derecho de contratos.
✔Normas del Código penal en materia de responsabilidad civil derivada del ilícito penal.
✔Normas de la Ley Hipotecaria referidas a la incapacitación o los incapacitados y se suprime el Libro de incapacitados.
✔El Registro Civil recogerá las medidas voluntarias previstas por una persona respecto de sí misma o de sus bienes. Estos datos estarán sometidos al régimen de publicidad restringida.
✔Ley del Notariado y Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Preguntas frecuentes sobre la eliminación de la incapacidad
¿Qué pasa ahora con toda la gente que ya está incapacitada?
La respuesta la encontramos en las disposiciones transitorias:
Por una parte la DT 1ª dice que las meras privaciones de derechos de las personas con discapacidad, o de su ejercicio, quedarán sin efecto.
Por otra, la DT 2ª indica la nueva situación de las personas ya incapacitadas que tienen un tutor, curador, defensor judicial, guardador de hecho; así como la de las personas que están en situación de patria potestad prorrogada o rehabilitada así como las personas declaradas pródigos.
Jose Fernando Ortega Cano lleva 5 años incapacitado e ingresado en un centro , su caso es mediatico y conocido , esta documentado en medios de prensa
el ya esta curado , de sus adiciones y sus pensamientos , pero su padre no le ayuda ni quiere que salga ni le piensa mover de su situacion , conozco el caso de cerca
esto es legal ? como podria hacer para dejar de vivir prisionero de su pasado poco afortunado (y poco afecto paterno)
Gracias por tu aportación Marta.
No conozco los detalles del caso por lo que no puedo dar una opinión profesional.
PREGUNTA
PARA INGRESAR A UN PRESUNTO INCAPAZ EN UN CENTRO DE DÍA (LEY DE DEPENDENCIA) SE TIENE QUE SOLICITAR AUTORIZACION JUDICIAL POR PARTE DE QUIEN EJERCE LA GUARDA DE HECHO POR SER FAMILIAR DIRECTO ??
Buenas tardes Pilar, entiendo que si la persona no está incapacitada será la propia persona la que tenga que tomar la decisión. Si esa persona no puede la decisión por el motivo que sea habría que solicitar un procedimiento de determinación de medidas de apoyo.
NECESARIAMENTE ? Esta reforma permite al guardador de hecho ( sin formalizar judicialmente) actuar de forma ASISTENCIAL O REPRESENTATIVA cuando la cantidad a utilizar ( por ejemplo, caso de pago del centro) no es importante.
En este caso no actuaría de forma ASISTENCIAL ?
Qué normativa está vigente respecto al internamiento o consentimiento informado en el ámbito de la salud ?
Esta nueva regulación cambia algo en este tema ?
EN EL REGISTRO CIVIL SE INSCRIBIRÁN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN ELEGIDAS ,SEGÚN LA NUEVA REGULACIÓN.
POR SU CARACTER CONFIDENCIAL, ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ALGÚN TIPO DE CERTIFICADO O CONSULTA? MODELO SOLICITUD ??
PODRÍA DARSE EL CASO DE QUE LA PERSONA QUE DEBE CUIDAR NO SEA LA PERSONA QUE CONSIDEREMOS GUARDA DE HECHO O QUE CONVIVA.
Estaba leyendo este artículo y la verdad es que esta Nueva ley puede dejar desprotegido a gente que carece de voluntad intelectual
Mi hermano tiene una enfermedad degenerativa afectada a la mente donde esta muy afectado y carece de voluntad propia
Quien protege su patrimonio si su familia se aprovecha y vive de ello al no estar protegido judicialmente y no está supervisado ese patrimonio para que se destine exclusivamente a el?
Si se le interna en un centro involuntariamente porque se le engaña para quitarlo de en medio quién vigila esto?
Entiendo que la gente discapacitada tiene sus derechos pero en un grado muy alto cuando no tiene voluntad propia como se vigila esto?
Hola, magnífico artículo, enhorabuena. Siento no dirigirme a ti por tu nombre, pero me he dado por vencido después de buscarlo por todo el blog.
Aprovecho para preguntarte qué ocurre en caso de que el procedimiento dirigido a la proclamación de la incapacitacion esté tramitándose en la fecha de entrada en vigor de la nueva ley. Muchas gracias.
Hola Jorge, me alegra que te haya gustado el artículo!!
Muy interesante tu pregunta. La respuesta la encontramos en la propia Ley, en concreto en la disposición transitoria sexta sobre los procesos en tramitación.
Lo que dice esta disposición transitoria es lo siguiente: Los procesos relativos a la capacidad de las personas que se estén tramitando a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por lo dispuesto en ella, especialmente en lo que se refiere al contenido de la sentencia, conservando en todo caso su validez las actuaciones que se hubieran practicado hasta ese momento.
Es decir, que si ya estamos en un proceso de incapacitación ese proceso mutará y se convertirá en un proceso de determinación de las medidas de apoyo que se regirá por la nueva normativa. No se podrá, por tanto, declarar la incapacitación de la persona.
El tema importante surgirá cuando las fundaciones antes tutelares tengan que modificar estatutos para adecuarse a la nueva ley. El respeto a la voluntad deberá matizarse en casos de personas con discapacidad sin temas de discapacidad intelectual pero sí con temas conductuales, adicciones, endeudamientos, intentos de suicidio, etc.. que no reconozcan esa necesidad de asistencia o reiteren en sus conductas. ¿Como podrán intervenir para protegerlas? ¿Que prevalecerá?
Muchas gracias por tu comentario Cristina, es muy relevante esta cuestión de planteas.
Habrá que ver cómo van interpretando y adaptando la ley los tribunales. Por ahora, ya hay una reciente sentencia del TS (está en el artículo), en la que ante el grave deterioro que tenía la persona, el Supremo entendió justificado que se tomaran medidas de apoyo que iban en contra de la voluntad de esa persona. Por su bien y el de sus vecinos/as.