Cómo reclamar el ingreso mínimo vital denegado

Si te han denegado el ingreso mínimo vital no desesperes, te contamos cómo reclamar paso a paso.

¡Vamos al lío!

Reclamar el ingreso mínimo vital denegado

El motivo principal por el que se deniegan las solicitudes de Ingreso Mínimo Vital es todo lo relacionado con la renta.

Lo primero que tienes que hacer si te deniegan el IMV es presentar una reclamación previa, en la que debes explicar los motivos de tu reclamación.

Las reclamaciones previas han sido reguladas en el art. 71 de la Ley de la jurisdicción social. Además de ser una reclamación en sede administrativa, son imprescindibles como paso previo para poder ir luego a la jurisdicción social en caso de que queramos ir a reclamar a la justicia.

Esto quiere decir que cuando te deniegan el ingreso mínimo vital no puedes acudir directamente a la justicia, sino que obligatoriamente tienes que presentar primero la reclamación previa.

Una vez que has presentado la reclamación previa si la respuesta sigue siendo no, o ni siquiera hay respuesta, ya puedes ir a la justicia.

Que te contesten o que no te contesten es importante porque la manera de reclamar es distinta. Tanto si te contestan como si no tendrás que presentar una reclamación previa pero hay diferencias en el plazo para presentarla.

Reclamación previa por ingreso mínimo vital denegado

En la reclamación previa tienes que poner tus datos identificativos y todos los motivos por los que no estás de acuerdo con la denegación del Ingreso Mínimo Vital.

¿Necesito un abogado/a para haber una reclamación previa?

Necesitar, necesitar, no lo necesitas porque la ley no lo exige. Pero es altamente recomendable si estás pensando en acudir a la jurisdicción social a poner una demanda si te deniegan la reclamación previa.

En ese caso te diría que es muy necesario.

¿Por qué te digo que es altamente recomendable que te ayude un letrado o letrada con tu reclamación previa del IMV si la ley no lo exige?

Te lo digo por que lo que sí hace la ley es prohibir que se introduzcan variaciones sustanciales en la demanda respecto a las alegaciones que hayas hecho en la reclamación previa.

Es decir, que si en la reclamación previa no has pedido, pongamos por caso, una indemnización de daños y perjuicios luego no la vas poder pedir en tu demanda al juzgado.

Plazo para presentar la reclamación previa

En este caso tenemos dos escenarios posibles dependiendo de que la administración te haya contestado o no.

Vamos a verlo:

Plazo para presentar una reclamación previa si te contestan a la solicitud de IMV.

En este caso has presentado tu solicitud de ingreso mínimo vital y un buen día te encuentras una carta en tu buzón o te llega una notificación electrónica en la que te deniegan el IMV.

Si no estás de acuerdo con esa resolución y quieres impugnarla ante la jurisdicción social tendrás que presentar una reclamación previa administrativa primero.

Técnicamente decimos que se trata de una reclamación previa frente a resolución expresa.

En el caso de la resolución expresa tienes un plazo de 30 días hábiles, ten en cuenta que no se cuentan festivos ni fines de semana, para presentar la reclamación previa.

Ese plazo de 30 días empieza a contar desde el día siguiente al que te llegó la carta.

Plazo para presentar una reclamación previa si NO te contestan a la solicitud de IMV

En este caso hablamos de reclamación previa frente a resolución tácita, que es cuando presentas tu solicitud de Ingreso Mínimo Vital y nunca llegan a responderte.

Si nunca te responden, técnicamente decimos que se ha producido un silencio administrativo (porque la administración no ha dicho ni mú a tu solicitud).

En el caso del Ingreso Mínimo Vital se entiende que se ha producido el silencio administrativo negativo a los tres meses de presentar la solicitud.

Veamos cómo queda la cosa con esto de la resolución tácita y el silencio administrativo:

presentas tu solicitud -> pasan tres meses sin noticias de la administración -> puedes presentar tu reclamación previa

¿Cuánto tiempo tienes para presentar la reclamación previa desde que se produce el silencio administrativo? Pues tienes un plazo de 30 días desde la fecha en que deba entenderse que se ha producido el silencio administrativo denegatorio.

Dicho de otra manera: tienes 30 días para presentar la reclamación previa a contar desde que se cumplen los 3 meses desde que presentaste tu solicitud.

Dónde presentar la reclamación previa por ingreso mínimo vital denegado

Puedes presentarla de manera telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Si la quieres presentar de manera presencial puedes hacerlo en las oficinas del INSS (tendrás que pedir cita previa si sigue esto del covid).

Si no quieres presentarla telemáticamente ni darte el paso hasta la oficina de la Seguridad Social, puedes enviarla a través de Correos mediante un correo administrativo.

Esto del correo administrativo significa que tienes que llevar dos copias de la reclamación previa en un sobre abierto. Te sellarán las dos copias. Luego tú te quedas una de las copias selladas como justificante y mandas la otra.

Qué plazo tiene la Seguridad Social para responder a tu reclamación previa.

Una vez que has presentado tu reclamación previa por haberte denegado el IMV, la Seguridad Social tiene un plazo de 45 días para responder a tu reclamación.

Qué pasa si la Seguridad Social no contesta a tu reclamación previa o no te dan la razón.

En el caso de que la Seguridad Social nunca llegue a contestarte dentro del plazo que tiene o si te contestan para decirte que no te dan la razón, se abre la puerta para que puedas interponer una demanda en la jurisdicción social.

Esto ya te lo contará tu abogada/o, que para demandar sí que es imprescindible, pero si finalmente interpones la demanda la Seguridad Social no podrá alegar hechos distintos de los que haya tenido en cuenta en el expediente administrativo.

¡Ánimo y suerte!

1 comentario

  1. Buenas tardes, me surge una duda al respecto. Me han denegado el IMV por segunda vez. En la primera ocasión no presente reclamación previa pero en esta ocasión sí. Están a punto de pasar los 45 días y aún no he tenido respuesta por parte de la SS. Si acudo a un abogado, ¿él o ella sí que podrá pedir daños y perjuicios?

    Gracias.

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