Procedimiento de autorizaciones de estancias por estudios: Cómo se solicita
Existen diversas maneras de solicitar autorización para una estancia por estudios.
Se puede solicitar ante la misión diplomática u oficia consular o ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
Solicitudes de estancia por estudios ante la misión diplomática u oficina consular
Las solicitudes de estancia por estudios se pueden presentar en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida la persona extranjera.
En estos casos la solicitud puede ser presentada personalmente por el estudiante o mediante representación.
El visado, una vez concedido, debe ser recogido de forma personal por el estudiante en el plazo de dos meses desde su notificación.
Las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno deberán resolver sobre la autorización de estancia por estudios una vez sean requeridas, electrónicamente, por la oficina consular, previa verificación del requisito del artículo 38.2 del Reglamento de Extranjería así como del informe policial y el informe de la Gerencia de Justicia sobre antecedentes penales al que se refiere el artículo 39.3 del Reglamento.
Solicitudes de estancia por estudios ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno
Procedimiento iniciado por el estudiante
Las solicitudes de estancia por estudios se pueden presentar en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento, sin perjuicio del régimen específico de investigadores, con independencia del tipo de estudio que se vaya a cursar.
Las solicitudes deben presentarse por el estudiante, personalmente o mediante representación, o a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.
Con la solicitud se deberá acompañar:
- documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento
- prueba de que el estudiante se encuentra regularmente en el territorio español
- prueba de que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación, en el caso de educación superior.
En caso de que no se respete el plazo de un mes de antelación a la fecha de expiración de su situación, la autoridad competente inadmitirá a trámite esta solicitud al concurrir el supuesto de inadmisión previsto en la Disposición adicional 4ª.1.b).
Además, el hallarse regularmente exige que el nacional del tercer país cumpla uno de los dos requisitos siguientes:
- ser titular de una autorización válida o
- ser titular de un visado de larga duración
¿Y si el estudiante no tiene autorización válida ni visado de larga duración?
En ese caso se exige que se encuentre legalmente en el territorio, por ejemplo con un visado de turista.
¿Y si el estudiante es nacional de un país que no está sometido a la exigencia de visado de entrada?
En ese caso se exige que su estancia no exceda de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.
La solicitud se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios. En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en dicha provincia que, en cualquier caso, será la competence para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes.
En caso de silencio administrativo, el sentido de ese silencio es negativo de conformidad con la disposición adicional decimotercera del Reglamento.
Si la solicitud de estancia por estudios se presenta por medios electrónicos, la tramitación y notificación se efectuarán por medios electrónicos, con una excepción.
Esa excepción es que el solicitante expresamente comunique su deseo de que la resolución le sea notificada en papel.
Procedimiento iniciado por la institución de educación superior
El Reglamento de Extranjería prevé la posibilidad de que las solicitudes de autorización de estancia por estudios sean presentadas por las instituciones de educación superior, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en los supuestos englobados en el artículo 33.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 y del 37.1.a) del Reglamento solo cuando vayan a cursarse programas de enseñanza superior.
Pueden presentar estas solicitudes:
- Las instituciones de enseñanza universitaria
- Las instituciones de enseñanzas artísticas superiores
- Las instituciones de formación profesional de grado superior
- Las instituciones de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior
- Las instituciones de enseñanzas deportivas de grado superior
La solicitud se presentará ante la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a iniciarse los estudios.
En caso de presentación electrónica, la solicitud se dirigirá a dicha provincia que, en cualquier caso, será la competente para tramitar, resolver y notificar en el plazo de un mes.
Junto a la solicitud deben presentarse también:
- Copia del pasaporte en vigor o título del viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima del período para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38.1 y 38.2.a) del Reglamento.
El plazo máximo para resolver y notificar es de un mes. El sentido del silencio, en estos casos, es negativo (disposición adicional decimotercera del Reglamento).
Una vez obtenida la autorización, si el estudiante se encontrase fuera del territorio español, deberá obtenerse el correspondiente visado.