Qué es un curador
El curador es la persona que presta apoyo y asistencia a una persona con discapacidad en la toma de decisiones.
La figura de la curatela ha cobrado mucha importancia a raíz de la importantísima reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Nombramiento del curador
La autoridad judicial nombrará curador a la persona que elija la persona con discapacidad o a la persona que decida la persona en la que haya delegado la persona con discapacidad.
¿Y si la persona con discapacidad no elige a nadie?
En ese caso el juez puede nombrar curador a:
La jueza puede cambiar el orden si cree que existe una persona mejor.
Por otra parte, no podrán ser nombrados curadores:
Remoción del curador
Una vez que una persona es nombrada curadora puede ser removida de la curatela en determinadas situaciones:
La autoridad judicial decidirá la remoción del curador mediante expediente de jurisdicción voluntaria.
¿Quién puede pedir al Juez el cese del curador? La persona en cuyo favor se estableció el apoyo o el Ministerio Fiscal.
Durante la tramitación del expediente de remoción la autoridad judicial podrá suspender al curador en sus funciones y nombrar un defensor judicial si lo considera necesario.
Una vez que se ha declarado judicialmente la remoción del curador antiguo, se procederá al nombramiento de nuevo curador en la forma establecida en este Código. Excepción: que se vea que es mejor otra medida de apoyo distinta.
Mientras se gestiona quitar a ese curador o curadora, la autoridad judicial también puede suspender sus funciones y nombrar a un defensor judicial para que dé los apoyos a la persona con discapacidad. Cuando se ha cancelado la curatela, el juez o jueza nombra a un nuevo curador o una medida diferente de apoyo.
Excusación del curador
Una persona podrá ser excusada del desempeño de la curatela si se da alguna de las siguientes circunstancias:
En el caso de las personas jurídicas podrán excusarse de ejercer la curatela por dos motivos:
No concurrirá causa de excusa cuando el desempeño de los apoyos haya sido encomendado a entidad pública.
Qué plazo tiene el curador para excusarse
El interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
Si la causa fuera sobrevenida podrá hacerlo en cualquier momento.
Mientras la autoridad judicial resuelve acerca de la excusa, el nombrado sigue estando obligado a ejercer su función.
Si no lo hiciera y fuera necesaria una actuación de apoyo, se procederá a nombrar un defensor judicial que sustituya al curador, quedando el sustituido responsable de los gastos ocasionados por la excusa, si esta fuera rechazada.
En ningún caso, la admisión de causa de excusa o la decisión de remoción de las personas físicas o jurídicas designadas para el desempeño de los apoyos podrá generar desprotección o indefensión a la persona que precisa dichos apoyos, debiendo la autoridad judicial actuar de oficio, mediante la colaboración necesaria de los llamados a ello, o bien, de no poder contar con estos, con la inexcusable colaboración de los organismos o entidades públicas competentes y del Ministerio Fiscal.
Admitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo curador.
Si el curador ha sido nombrado por testamento y renuncia a ser curador, pierde lo que en consideración al nombramiento le hubiere dejado el testador.
Derechos del curador
El curador o curadora tiene derecho a:
Esas cantidades serán satisfechas con cargo a dicho patrimonio.
Corresponde a la autoridad judicial fijar el importe y el modo de percibir las cantidades que correspondan, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes.
Rendición de cuentas del curador
El curador, sin perjuicio de la obligación de rendición periódica de cuentas que en su caso le haya impuesto la autoridad judicial, al cesar en sus funciones deberá rendir ante ella la cuenta general justificada de su administración en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarla.
Antes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, la autoridad judicial oirá también en su caso al nuevo curador, a la persona a la que se prestó apoyo, o a sus herederos.
La aprobación judicial de las cuentas no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al curador y a la persona con discapacidad que recibe el apoyo o a sus causahabientes por razón de la curatela.
El curador debe rendir cuentas de manera periódica. Cuando deje de ser curador tiene que rendir cuentas en un tiempo máximo de 3 meses. Este tiempo puede ser más, incluso de hasta 5 años, si existe una causa justificada.El juez o jueza tiene que escuchar al nuevo curador al rendir cuentas, también a la persona apoyada y a sus herederos, si los tiene.
Los gastos necesarios de la rendición de cuentas serán a cargo del patrimonio de la persona a la que se prestó apoyo.
El saldo de la cuenta general devengará el interés legal, a favor o en contra del curador. Si el saldo es a favor del curador, el interés legal se devengará desde el requerimiento para el pago, previa restitución de los bienes a su titular. Si es en contra del curador, devengará el interés legal una vez transcurridos los tres meses siguientes a la aprobación de la cuenta.
La persona con discapacidad se encarga de pagar los gastos ocasionados por la rendición de cuentas.
El curador responderá de los daños que hubiese causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.
La acción para reclamar esta responsabilidad prescribe a los tres años contados desde la rendición final de cuentas.
El curadores responsable de los daños que ocasione a la persona con discapacidad a la que presta apoyo. El tiempo para reclamar esta responsabilidad es de 3 años a partir de la fecha en la que termina la curatela.