La curatela en España: qué es y para qué sirve

El pasado mes de junio se publicó en el BOE la muy esperada Ley 8/2021, de 2 de junio. Esta ley ha puesto fin a las incapacitaciones judiciales y las ha sustituido por un sistema de apoyos individualizados. Aquí puedes leer un análisis detallado de esta reforma tan importante.

Una de las instituciones que ha pasado a tener más importancia con esta reforma es la curatela. En este artículo te contamos qué es la curatela, para qué sirve y cómo se constituye.

Vamos al lío.

Definición y significado de la curatela

La curatela es una institución de Derecho civil que busca la protección del patrimonio de las personas sin plena capacidad de obrar, cuya capacidad complementa.

La Exposición de motivos de la Ley 8/2021 dice que el propio significado de la palabra curatela –cuidado–, ya nos da una pista de la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica.

El Código Civil nos da la definición de la curatela en su artículo 250.

La curatela es una medida formal de apoyo que se aplicará a quienes precisen el apoyo de modo continuado. Su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo.

Como ves el curador no es el representante legal de la persona incapacitada.

Su misión es asistir a la persona declarada incapaz y complementar su capacidad. Es decir, ayuda a la persona a realizar determinados actos jurídicos que la persona no puede realizar por sí misma.

Por tanto, la curatela tienen una naturaleza asistencial primordialmente. Se busca, en lo posible, evitar las actuaciones de naturaleza representativa.

No obstante, en los casos en los que sea preciso, y de manera excepcional, se puede atribuir al curador funciones representativas.

Cómo se constituye la curatela

La autoridad judicial constituirá la curatela mediante resolución motivada cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad.

La autoridad judicial determinará los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo.

Sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad.

Los actos en los que el curador deba prestar el apoyo deberán fijarse de manera precisa, indicando, en su caso, cuáles son aquellos donde debe ejercer la representación. El curador actuará bajo los criterios fijados en el artículo 249.

En ningún caso podrá incluir la resolución judicial la mera privación de derechos.

La curatela es una medida de apoyo que obligatoriamente debe establecerse mediante resolución judicial. Es decir, que la constitución de la curatela la decreta el juez.

¿En qué casos? Cuando no haya otra media de apoyo mejor ni más adecuada para la persona con discapacidad.

Alcance de la curatela

En la misma resolución en la que constituye la curatela, el juez deberá indicar cuáles son los actos para los que la persona con discapacidad requiere asistencia de su curador.

Es decir, la persona con discapacidad no necesitará asistencia de su curador para hacer absolutamente todo; únicamente aquellas cosas que diga el juez.

¿Cómo decide el juez qué actos son esos? Teniendo en cuenta las concretas necesidades de apoyo de la persona. No todas las personas necesitan los mismos apoyos ni de la misma manera.

¿Quién puede ser curador?

1. Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función.

Asimismo, podrán ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

2. No podrán ser curadores:

1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.

2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.

3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.

3. La autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes:

1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.

2.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.

3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.

4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.

Las normas sobre quién puede ser curador y quién no puede serlo están recogidas en el art. 275 C.C.

En general, pueden hacer la función curador:

  • Las personas mayores de 18 años
  • Las fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que se dediquen a la asistencia a las personas con discapacidad.

Por el contrario, no podrán desempeñar la función de curador:

  • Alguien que la persona con discapacidad no quiera que lo sea
  • Personas que hayan perdido antes una tutela, una curatela o una guarda
  • Personas que hayan sido tutores, curadores o guardas y hayan dejado de serlo por decisión de la autoridad judicial
  • Personas que hayan dejado de ser tutores, curadores o guardas por decisión de la autoridad judicial

Ejercicio de la curatela

El curador tomará posesión de su cargo ante el letrado de la Administración de Justicia.

Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.

El curador asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.

El curador procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.

El curador procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.

El letrado de la Administración de Justicia nombrará un defensor judicial cuando:

– quien desempeñe la curatela esté impedido de modo transitorio para actuar en un caso concreto o

– cuando exista un conflicto de intereses ocasional entre él y la persona a quien preste apoyo.

Para este nombramiento se oirá a la persona que precise el apoyo y se respetará su voluntad, deseos y preferencias.

Si fueran varios los curadores con funciones homogéneas, estas serán asumidas por quien de entre ellos no esté afectado por el impedimento o el conflicto de intereses.

Si el conflicto de intereses o la situación de impedimento dura mucho tiempo, la autoridad judicial puede nombrar de oficio a un nuevo curador o reorganizar la curatela. Para ello será necesaria la audiencia previa de la persona con discapacidad.

Estas medidas de nombrar a una nueva curadora o reorganizar la curatela también las puede solicitar:

– el Ministerio Fiscal o

– cualquier persona legitimada para solicitar el procedimiento de provisión de apoyos o

– el propio curador o curadora (o cualquiera de ellos si son varios).

Cuando existan circunstancias especiales el juez o jueza puede pedir al curador una fianza para asegurar que cumple sus funciones. La autoridad judicial determinará la modalidad y la cuantía de la fianza. Una vez constituida, la fianza será objeto de aprobación judicial.

La autoridad judicial podrá modificar o dejar sin efecto en cualquier momento la garantía que se hubiese prestado.

El curador con facultades representativas estará obligado a hacer inventario del patrimonio de la persona en cuyo favor se ha establecido el apoyo dentro del plazo de sesenta días, a contar desde aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.

El inventario se formará ante el letrado de la Administración de Justicia, con citación de las personas que estime conveniente.

El letrado de la Administración de Justicia podrá prorrogar el plazo previsto en el párrafo primero si concurriere causa para ello.

El dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio del letrado de la Administración de Justicia, no deban quedar en poder del curador serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.

Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes de la persona en cuyo apoyo se haya establecido la curatela.

En el caso de que el curador no incluya en el inventario los créditos que tenga contra la persona a la que presta apoyo, se entenderá que renuncia a ellos.

Si la persona apoyada tiene deudas con el curador o curadora y no lo incluye en el inventario,el curador o curadora no cobra las deudas porque se entiende que ha renunciado.

Actos para los que el curador necesita autorización judicial

El curador necesita un permiso del juez o jueza para los siguientes actos además de los que diga la resolución:

– Para actos personales o familiares importantes cuando la persona afectada no pueda hacerlo por sí misma. Pero en algunos casos, como en materia de internamiento o consentimiento informado en el ámbito de la salud u otras leyes especiales, se hará lo que digan esas leyes.

– Para vender, donar o ceder bienes inmuebles, objetos de extraordinario valor, alquilar pisos por más de 6 años, etcétera.

Excepción: La venta del derecho de suscripción preferente de acciones.

– Para regalar bienes o derechos de la persona con discapacidad, salvo los que tengan escasa relevancia económica y carezcan de especial significado personal o familiar.

– Para renunciar a derechos, transigir o someter a arbitraje cuestiones que afecten a los intereses de la persona con discapacidad, salvo que sean de escasa relevancia económica.

Excepción: No se precisará la autorización judicial para el arbitraje de consumo.

– Para aceptar o rechazar una herencia sin beneficio de inventario una herencia o rechazar regalos.

– Hacer gastos extraordinarios en los bienes de la persona a la que presta apoyo.

– Interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

No será precisa la autorización judicial cuando la persona con discapacidad inste la revisión de la resolución judicial en que previamente se le hubiesen determinado los apoyos.

– Dar y tomar dinero a préstamo y prestar aval o fianza.

– Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros análogos, cuando estos requieran de inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

El juez puede autorizar a la curadora la realización de una pluralidad de actos, especificando las circunstancias y características fundamentales de dichos actos (de la mismas naturaleza o referidos a la misma actividad económica), cuando lo considere adecuado para garantizar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

Por ejemplo, para alquilar una casa habrá que llevar a cabo varias gestiones tales como: firmar un contrato, pedir información en el banco, ingresar una fianza, etcétera, en estos casos vale con una sola autorización judicial, porque todo tiene que ver con el alquiler de la casa.

No necesitarán autorización judicial la partición de herencia o la división de cosa común realizada por el curador representativo, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial. Si hubiese sido nombrado un defensor judicial para la partición deberá obtener también la aprobación judicial, salvo que se hubiera dispuesto otra cosa al hacer el nombramiento.

El curador que represente a la persona con discapacidad porque un juez o jueza lo ha decidido, puede hacer las operaciones de la herencia o la división de cosa común de la persona con discapacidad a la que apoya sin tener que pedir permiso del juez o jueza. Una vez realizados los actos, sí necesita aprobación por el juez o jueza.

Antes de autorizar o aprobar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos anteriores, la autoridad judicial oirá al Ministerio Fiscal y a la persona con medidas de apoyo y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.

Para aprobar esos actos, el juez o jueza tiene que escuchar al Ministerio Fiscal y a la persona con discapacidad, antes de tomar alguna decisión.

Medidas de control de la curatela

La autoridad judicial establecerá en la resolución que constituya la curatela o en otra posterior las medidas de control que estime oportunas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que precisa el apoyo, así como para evitar los abusos, los conflictos de intereses y la influencia indebida. También podrá exigir en cualquier momento al curador que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de aquella.

Sin perjuicio de las revisiones periódicas de estas resoluciones, el Ministerio Fiscal podrá recabar en cualquier momento la información que considere necesaria a fin de garantizar el buen funcionamiento de la curatela.

El juez establecerá las medidas de control de la curatela que estime oportunas.

¿Dónde?

En la propia resolución en la que constituya la curatela o en otra posterior.

¿Con qué fin?

Garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona necesitada de apoyo. También para evitar abusos, conflictos de intereses e influencia indebida.

Además, el juez puede exigir en cualquier momento al curador que informe sobre la situación personal o patrimonial de la persona que precisa la curatela.

El Ministerio Fiscal también puede recabar en cualquier momento la información que considere necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la curatela.

La extinción de la curatela

La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.

Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.

La curatela termina cuando la persona con discapacidad muere, cuando no necesita más el apoyo o cuando cambie la forma de apoyo.

La autocuratela

La persona con discapacidad o los menores emancipados pueden elegir a su curador para el futuro y pueden establecer las condiciones de la curatela mediante escritura pública. Es lo que se conoce técnicamente como la autocuratela.

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