La custodia compartida de perros, gatos y otros animales de compañía.
El pasado 16 de diciembre de 2021 se produjo un gran avance para los derechos de los animales en España al publicarse en el BOE la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la LEC, sobre el régimen jurídico de los animales. Esta ley ha entrado en vigor el pasado 5 de enero de 2022.
Gracias a esta reforma los animales dejan de ser cosas en nuestro ordenamiento jurídico y pasan a tener la consideración de seres sintientes.
Unos de los mayores cambios se han producido en el ámbito del Derecho de familia, al reformarse los arts. 90 y 92 del Código civil.
Reforma del Código civil
El nuevo artículo 90 del Código Civil establece la posibilidad de introducir el destino de los animales de compañía en el convenio regulador.
Se debe establecer el reparto del tiempo de convivencia y cuidado, si fuera necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.
Si los cónyuges llegan a un acuerdo que es un churro patatero y perjudica al bienestar del perro o el gato, será la Autoridad judicial la que decida.
Una vez el convenio aprobado, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.
Por otra parte, el nuevo artículo 92 del Código civil establece que el Juez deberá pronunciarse también sobre el destino de los animales de compañía y no sólo respecto de los hijos/as, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio o la liquidación del régimen económico matrimonial.
Además, se apreciará de oficio la existencia de malos tratos a animales y demás circunstancias relativas a ellos, para determinar la guarda y custodia de los progenitores respecto de sus hijos en caso de separación, nulidad o divorcio.
Lo mismo se aplica a las medidas provisionales y definitivas recogidas en la LEC.