Artículo 155 del Código Civil sobre las obligaciones de los hijos con los padres

El artículo 155 del Código Civil establece las obligaciones de los hijos con sus progenitores, que incluyen la obediencia y respeto a los padres durante la vigencia de la potestad y la contribución justa a las responsabilidades familiares mientras cohabiten con la familia.

Vamos a verlo:

¿Qué dice el artículo 155 Código Civil?

La redacción del artículo 155 de nuestro Código Civil es la siguiente:

<<Los hijos deben:

1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.

2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella>>.

Art. 155 CC

Encuadre del artículo 155 del Código Civil

Como se deduce del tenor literal del artículo 155 del Código Civil, los deberes de los hijos/as para con sus padres son tres fundamentalmente: el deber de obediencia, el deber de respeto y el deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares.

El deber de obediencia de los hijos/as a sus padres

Los hijos e hijas sujetos a la patria potestad de sus padres tienen que acatar las órdenes de sus progenitores, siempre que dichas órdenes sean lícitas y se encuadren dentro de la parcela de poder que la ley otorga a los padres.

Por lo tanto, si las órdenes de los padres sobrepasan los límites que marca el ordenamiento jurídico no existe infracción del deber de obediencia.

El problema está en saber qué sanción corresponde a la infracción del deber de obediencia, ya que la doctrina dice que no está muy claro.

Lo que sí que parece que está claro, es que la desobediencia de los hijos/as no es causa de desheredación. En caso de conductas de insubordinación de los hijos/as dice el artículo 154 del Código Civil que los padres tendrán que recabar el auxilio de la autoridad.

El deber de respeto de los hijos/as a los padres

A diferencia del deber de obediencia, el deber de respeto se mantiene más allá de la patria potestad, aún cuando esta ya se haya extinguido. Cosa que parece de sentido común aunque no lo dijera la ley.

Este deber de respeto exigible la doctrina lo define como la atención y consideración que merecen los padres de acuerdo con los usos sociales y las circunstancias.

Entonces se entiende que no se cumple con este deber cuando se tiene un trato desatento, y aquí entraría la negación de alimentos indebidamente, o los tratos que atenten contra la dignidad de los padres.

Este tipo de conductas, a diferencia del caso anterior, sí que pueden ser causa de desheredación. Por otra parte, también cesará la obligación de alimentos de los padres hacia los hijos/as cuando estos incumplan el deber de respeto.

Esto en cuanto a las consecuencias civiles.

Lo que sucede es que algunas de estas conductas en las que se concreta la falta de respeto de los hijos/as hacia los padres pueden ser también una infracción penal. Como por ejemplo un delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal o un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153 del Código Penal.

El deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares

Hablemos de pasta.

Con base en el principio de solidaridad familiar los hijos/as bajo la patria potestad de los padres deben contribuir (eso sí, de forma equitativa) al sostenimiento de la familia. Un saludito a los ninis desde aquí.

Pero dice la doctrina que el Código Civil no especifica cuáles son las cargas de la familia a las que tienen que contribuir los hijos.

En este sentido hay quien entiende que debemos tomar como referencia el artículo 1362 párrafo 1º del Código Civil y entender que las cargas familiares son los gatos de sostenimiento familiar.

De esta manera quedan incluidos tanto los gastos alimenticios como todos aquellos gastos que se originan en la vida cotidiana de la familia incluso aunque no sean necesarios.

Siempre que sean adecuados a las circunstancias económicas dela familia, claro. Así lo entiende, por ejemplo, Helena Díez García.

¿Y aquí acaba el asunto?

Pues va a ser que no, porque también es cierto que algunas de esas cargas son un derecho-deber de los titulares de la patria potestad, normalmente los padres.

Otro elemento de complejidad: el artículo 155.2º condiciona la contribución de los hijos a las cargas a que exista una convivencia, ya que dice <<mientras convivan>> pero resulta que el progenitor no conviviente con él también está obligado a sufragar sus necesidades.

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 155 del Código Civil. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido.

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