Artículo 871 Código Civil. Caducidad del legado en caso de demanda al deudor y remisión del derecho de prenda
El artículo 871 del Código Civil regula la caducidad del legado cuando el testador demanda al deudor para el pago de una deuda, incluso si esta no se ha saldado al momento del fallecimiento. Además, establece que el legado otorgado al deudor de una cosa empeñada implica la remisión del derecho de prenda.
¿Qué dice el artículo 871 Código Civil?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 871 CC, verás que dice lo siguiente:
<<Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.
Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda>>.
Art. 871 CC
Encuadre del artículo 871 CC
- Código Civil
- LIBRO TERCERO. De los diferentes modos de adquirir la propiedad
- TÍTULO III. De las sucesiones
- CAPÍTULO II. De la herencia
- Sección 10.ª De las mandas y legados
- Artículo 858.
- Artículo 859.
- Artículo 860.
- Artículo 861.
- Artículo 862.
- Artículo 863.
- Artículo 864.
- Artículo 865.
- Artículo 866.
- Artículo 867.
- Artículo 868.
- Artículo 869.
- Artículo 870.
- Artículo 871.
- Artículo 872.
- Artículo 873.
- Artículo 874.
- Artículo 875.
- Artículo 876.
- Artículo 877.
- Artículo 878.
- Artículo 879.
- Artículo 880.
- Artículo 881.
- Artículo 882.
- Artículo 883.
- Artículo 884.
- Artículo 885.
- Artículo 886.
- Artículo 887.
- Artículo 888.
- Artículo 889.
- Artículo 890.
- Artículo 891.
- Sección 10.ª De las mandas y legados
- CAPÍTULO II. De la herencia
- TÍTULO III. De las sucesiones
- LIBRO TERCERO. De los diferentes modos de adquirir la propiedad
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