Artículo 871 Código Civil. Caducidad del legado en caso de demanda al deudor y remisión del derecho de prenda

El artículo 871 del Código Civil regula la caducidad del legado cuando el testador demanda al deudor para el pago de una deuda, incluso si esta no se ha saldado al momento del fallecimiento. Además, establece que el legado otorgado al deudor de una cosa empeñada implica la remisión del derecho de prenda.

¿Qué dice el artículo 871 Código Civil?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 871 CC, verás que dice lo siguiente:

<<Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda>>.

Art. 871 CC

Encuadre del artículo 871 CC

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