Artículo 158 de la Constitución Española de 1978
¿Qué dice el artículo 158 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 158 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.»
Art. 158 CE
Encuadre del artículo 158 CE
- Constitución española
- TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
- CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 146
- Artículo 147
- Artículo 148
- Artículo 149
- Artículo 150
- Artículo 151
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- Artículo 155
- Artículo 156
- Artículo 157
- Artículo 158
- CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
- TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado
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