Artículo 16 Constitución Española sobre la protección de la libertad ideológica, religiosa y de culto
El artículo 16 de la Constitución Española regula la libertad ideológica, religiosa y de culto, garantizando la protección de estas libertades sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público. Además, establece la no obligatoriedad de declarar sobre la ideología, religión o creencias, y reconoce la cooperación de los poderes públicos con la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas, sin otorgar carácter estatal a ninguna de ellas.
¿Qué dice el artículo 16 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 16 CE, verás que dice lo siguiente:
<<1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.>>
Art. 16 CE
Encuadre del artículo 16 CE
- Constitución española
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 16 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.