Artículo 18 Constitución Española. Derecho al honor
El artículo 18 de la Constitución Española regula los derechos fundamentales relacionados con el honor, la intimidad personal y familiar, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, y la limitación del uso de la informática para proteger los derechos de los ciudadanos.
¿Qué dice el artículo 18 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 18 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Art. 18 CE
Encuadre del artículo 18 CE
- Constitución española
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 18 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.