Artículo 20 de la Constitución Española. Derecho a la libertad de expresión y de información
El artículo 20 de la Constitución Española establece el derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información en España, garantizando derechos como la libre expresión de ideas y opiniones, la libertad de prensa y la protección de la diversidad mediática.
¿Qué dice el artículo 20 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 20 CE, verás que dice lo siguiente:
« 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.»
Art. 20 CE
Encuadre del artículo 20 CE
- Constitución española
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 20 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.