Artículo 21 Constitución Española. Derecho de reunión
El artículo 21 de la Constitución Española regula el derecho a la reunión pacífica y sin armas en España, estableciendo que no se requiere autorización previa salvo en el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.
¿Qué dice el artículo 21 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 21 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.»
Art. 21 CE
Encuadre del artículo 21 CE
- Constitución española
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
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