Artículo 21 Constitución Española. Derecho de reunión

El artículo 21 de la Constitución Española regula el derecho a la reunión pacífica y sin armas en España, estableciendo que no se requiere autorización previa salvo en el caso de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.

¿Qué dice el artículo 21 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 21 CE, verás que dice lo siguiente:

«1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.»

Art. 21 CE

Encuadre del artículo 21 CE

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 21 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos:

Responsable: Beatriz Moreno Rodríguez

Finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales: responder a los comentarios enviados a través de la web

Legitimación: Consentimiento del interesado/a.

Destinatarios: No se comunican datos a terceros

Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en este formulario  así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.