Artículo 22 de la Constitución Española. Derecho de asociación
¿Qué dice el artículo 22 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del art. 22 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.»
Art. 22 CE
Encuadre del artículo 22 CE
- Constitución española
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 22 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.