Artículo 25 Constitución Española
¿Qué dice el artículo 25 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 25 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.»
Art. 25 CE
Encuadre del artículo 25 CE
- Constitución española
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
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