Artículo 28 de la Constitución Española
¿Qué dice el artículo 28 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 28 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.»
Art. 28 CE
Encuadre del artículo 28 CE
- Constitución española
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
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