Artículo 29 de la Constitución Española. Derecho de petición
¿Qué dice el artículo 29 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 29 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.»
Art. 29 CE
Encuadre del artículo 29 CE
- Constitución española
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
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