Artículo 33 de la Constitución Española. Derecho a la propiedad

¿Qué dice el artículo 33 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 33 CE, verás que dice lo siguiente:

«1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.»

Art. 33 CE

Encuadre del artículo 33 CE

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 33 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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