Artículo 34 de la Constitución Española
¿Qué dice el artículo 34 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 34 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.»
Art. 34 CE
Encuadre del artículo 34 de la Constitución Española
- Constitución española
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 34 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.