Artículo 36 de la Constitución Española. Colegios profesionales
¿Qué dice el artículo 36 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 36 CE, verás que dice lo siguiente:
« La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.»
Art. 36 CE
Encuadre del artículo 36 CE
- Constitución española
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
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