Artículo 37 de la Constitución Española. Derecho a la negociación colectiva
¿Qué dice el artículo 37 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 37 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad.»
Art. 37 CE
Encuadre del artículo 37 CE
- Constitución española
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
- Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
- CAPÍTULO SEGUNDO. Derechos y libertades
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 37 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.