Artículo 39 de la Constitución Española. Protección a la familia y a la infancia
¿Qué dice el artículo 39 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 39 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo ordden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.»
Art. 39 CE
Encuadre del artículo 39 CE
- Constitución española
- CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
- Artículo 39. Protección a la familia y a la infancia
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47. Derecho a la vivienda
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 39 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.