Artículo 4 Constitución Española

El artículo 4 de la Constitución Española define la simbología y el uso de las banderas tanto a nivel nacional como autonómico en España.

¿Qué dice el artículo 4 Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 4 CE, verás que dice lo siguiente:

<<1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.>>

Art. 4 CE

Encuadre del artículo 4 CE

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 4 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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