Artículo 49 de la Constitución Española de 1978
¿Qué dice el artículo 49 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 49 CE, verás que dice lo siguiente:
«Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.»
Art. 49 CE
Encuadre del artículo 49 CE
- Constitución española
- CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
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