Artículo 53 de la Constitución Española
¿Qué dice el artículo 53 Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 53 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.»
Art. 53 CE
Encuadre del artículo 53 de la Constitución Española
- Constitución española
- CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
- Artículo 53
- Artículo 54. El Defensor del Pueblo
- CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
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