Artículo 54 de la Constitución Española. Defensor del Pueblo
¿Qué dice el artículo 54 Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 54 CE, verás que dice lo siguiente:
«Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.»
Art. 54 CE
Encuadre del artículo 54 Constitución Española
- Constitución española
- CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
- Artículo 53
- Artículo 54. El Defensor del Pueblo
- CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
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