Artículo 54 de la Constitución Española. Defensor del Pueblo

¿Qué dice el artículo 54 Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 54 CE, verás que dice lo siguiente:

«Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.»

Art. 54 CE

Encuadre del artículo 54 Constitución Española

  • Constitución española
    • CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
      • Artículo 53
      • Artículo 54. El Defensor del Pueblo

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 54 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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