Artículo 55 de la Constitución Española. Suspensión de derechos y libertades
¿Qué dice el artículo 55 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 55 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.»
Art. 55 CE
Encuadre del artículo 55 CE
- Constitución española
- CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
- Artículo 55. Suspensión de derechos y libertades
- CAPÍTULO QUINTO. De la suspensión de los derechos y libertades
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