Artículo 58 de la Constitución Española

El artículo 58 de la Constitución Española establece las limitaciones y el alcance de la participación de la Reina consorte o el consorte de la Reina en funciones de carácter constitucional, a excepción de lo estipulado para situaciones de Regencia.

¿Qué dice el artículo 58 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 58 CE, verás que dice lo siguiente:

«La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.»

Art. 58 CE

Encuadre del artículo 58 Constitución Española

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 58 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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