Artículo 58 de la Constitución Española
El artículo 58 de la Constitución Española establece las limitaciones y el alcance de la participación de la Reina consorte o el consorte de la Reina en funciones de carácter constitucional, a excepción de lo estipulado para situaciones de Regencia.
¿Qué dice el artículo 58 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 58 CE, verás que dice lo siguiente:
«La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.»
Art. 58 CE
Encuadre del artículo 58 Constitución Española
- Constitución española
- TÍTULO II. De la Corona
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