Artículo 6 de la Constitución Española
El artículo 6 de la Constitución Española establece tanto la organización como el funcionamiento de los partidos políticos como pilares fundamentales en el sistema democrático.
¿Qué dice el artículo 6 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 6 de la Constitución, verás que dice lo siguiente:
<< Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.>>
Art. 6 CE
Encuadre del artículo 6 CE
- Constitución española
- TÍTULO PRELIMINAR
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 6 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.