Artículo 60 de la Constitución Española

El artículo 60 de la Constitución Española establece las disposiciones sobre la tutela del Rey menor en España, definiendo quiénes pueden ocupar el cargo de tutor y estableciendo limitaciones respecto de los cargos políticos.

¿Qué dice el artículo 60 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 60 CE, verás que dice lo siguiente:

«1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.»

Art. 60 CE

Encuadre del artículo 60 CE

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 60 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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