Artículo 61 de la Constitución Española
El artículo 61 de la Constitución Española establece las solemnidades del juramento que el Rey, el Príncipe heredero y los Regentes deben prestar al asumir sus funciones, comprometiéndose a cumplir sus deberes monárquicos en consonancia con la Constitución, las leyes y los derechos de los ciudadanos y las Comunidades Autónomas.
¿Qué dice el artículo 61 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 61 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como fidelidad al Rey.»
Art. 61 CE
Encuadre del artículo 61 CE
- Constitución española
- TÍTULO II. De la Corona
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 61 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.