Artículo 62 de la Constitución Española
El artículo 62 de la Constitución Española establece las funciones y responsabilidades del Rey de España, abarcando desde la sanción de leyes hasta el mando supremo de las Fuerzas Armadas, así como el Alto Patronazgo de las Reales Academias.
¿Qué dice el artículo 62 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 62 CE, verás que dice lo siguiente:
« Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.»
Art. 62 CE
Encuadre del artículo 62 CE
- Constitución española
- TÍTULO II. De la Corona
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