Artículo 63 de la Constitución Española de 1978

El artículo 63 de la Constitución Española establece las funciones y responsabilidades del Rey de España en relación con los asuntos diplomáticos y las relaciones internacionales.

¿Qué dice el artículo 63 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 63 CE, verás que dice lo siguiente:

«1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.»

Art. 63 CE

Encuadre del artículo 63 CE

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 63 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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