Artículo 64 de la Constitución Española de 1978
El artículo 64 de la Constitución Española establece el proceso de refrendo de los actos del Rey y la responsabilidad de quienes los refrendan.
¿Qué dice el artículo 64 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 64 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.»
Art. 64 CE
Encuadre del artículo 64 CE
- Constitución española
- TÍTULO II. De la Corona
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