Artículo 66 de la Constitución Española de 1978
El artículo 66 de la Constitución Española regula la función y composición de las Cortes Generales en España, encargadas de representar al pueblo, ejercer la potestad legislativa y controlar al Gobierno, mientras se establece su inviolabilidad constitucional.
¿Qué dice el artículo 66 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 66 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.»
Encuadre del artículo 66 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 66 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.