Artículo 68 de la Constitución Española de 1978
El artículo 68 de la Constitución Española establece las bases de la elección y funcionamiento del Congreso de los Diputados. Este precepto define el número de diputados, el sistema electoral por circunscripciones provinciales, la duración del mandato, los derechos de sufragio y elegibilidad, así como los plazos para la convocatoria y formación del Congreso tras las elecciones.
¿Qué dice el artículo 68 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 68 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.»
Art. 68 CE
Encuadre del artículo 68 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 68 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.