Artículo 72 de la Constitución Española de 1978 sobre la autonomía parlamentaria
El artículo 72 de la Constitución Española establece las bases para la autonomía y funcionamiento de las Cortes Generales, incluyendo la regulación de sus reglamentos y la elección de sus presidentes.
¿Qué dice el artículo 72 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 72 de la Constitución Española, verás que dice lo siguiente:
«1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.»
Art. 72 CE
Encuadre del artículo 72 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 72 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.