Artículo 74 de la Constitución Española de 1978

El artículo 74 de la Constitución Española regula la convocatoria de sesiones conjuntas de las Cámaras para ejercer sus competencias no legislativas, así como el procedimiento para tomar decisiones en determinados supuestos.

¿Qué dice el artículo 74 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 74 CE, verás que dice lo siguiente:

«1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158.2 se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.»

Art. 74 CE

Encuadre del artículo 74 CE

  • Constitución española
    • TÍTULO III. De las Cortes Generales
      • CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 74 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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