Artículo 75 de la Constitución Española de 1978

El artículo 75 de la Constitución Española regula el funcionamiento de las Cámaras legislativas, estableciendo sus modalidades de trabajo y las excepciones en la delegación de proyectos y proposiciones en las Comisiones Legislativas Permanentes.

¿Qué dice el artículo 75 de la Constitución Española?

Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 75 CE, verás que dice lo siguiente:

«1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.»

Art. 75 CE

Encuadre del artículo 75 CE

Esperamos que te haya sido útil este post sobre el artículo 75 de la Constitución Española. Advertimos de que la única normativa oficial se encuentra publicada en el BOE o Boletín Oficial correspondiente, siendo esta la única legalmente válida. Declinamos cualquier responsabilidad por daños que puedan causarse debido a inexactitudes e incorrecciones en este contenido, el cual es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.

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