Artículo 75 de la Constitución Española de 1978
El artículo 75 de la Constitución Española regula el funcionamiento de las Cámaras legislativas, estableciendo sus modalidades de trabajo y las excepciones en la delegación de proyectos y proposiciones en las Comisiones Legislativas Permanentes.
¿Qué dice el artículo 75 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 75 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.»
Art. 75 CE
Encuadre del artículo 75 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
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