Artículo 76 de la Constitución Española de 1978
El artículo 76 de la Constitución Española establece la facultad del Congreso y el Senado para nombrar Comisiones de investigación sobre asuntos de interés público, cuyas conclusiones no son vinculantes para los Tribunales pero pueden dar lugar a acciones judiciales. También establece la obligación de comparecer ante las Cámaras.
¿Qué dice el artículo 76 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 76 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.»
Art. 76 CE
Encuadre del artículo 76 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
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