Artículo 78 de la Constitución Española de 1978
El artículo 78 de la Constitución Española regula la creación de una Diputación Permanente en cada una de las Cámaras, estableciendo cuáles son sus funciones.
¿Qué dice el artículo 78 de la Constitución Española?
Si vas al BOE a buscar la redacción del artículo 78 CE, verás que dice lo siguiente:
«1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamanetarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las Nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.»
Art. 78 CE
Encuadre del artículo 78 CE
- Constitución española
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
- CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
- TÍTULO III. De las Cortes Generales
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